DETERMINA RÉGIMEN DE CONTROL A APLICAR AL PRODUCTO RESVERATROL
Núm. 4.109 exenta.- Santiago, 29 de octubre de 2015.
Visto estos antecedentes:
El memorando Nº 67, de fecha 10 de marzo de 2015, de Jefe Subdepartamento de Farmacia, bajo referencia F15/043, que solicita informe que entregue elementos que permitan definir la categoría al producto Resveratrol, elaborado por Nutrapharm S.A. para la empresa Ortholife que fuera incautado en visita inspectiva al botiquín del Centro Integral de Salud de la Dra. Yaisy Picrin; el memorando Nº175 de fecha 29 de mayo de 2015, del Jefe de Subdepartamento de Farmacia, mediante el cual solicita a Jefa Subdepartamento Inspecciones, realizar inspección a Nutrapharma S.A. por la elaboración del producto; el memorando Nº196, de fecha 26 de junio de 2015, bajo la referencia SI 102/15, de Jefa Subdepartamento Inspecciones que solicita documento oficial que clasifique al producto a fin de cumplir con la normativa sanitaria vigente; el acuerdo de la Sesión Nº 3/15 del Comité de Expertos Asesor en Régimen de Control Aplicable, realizada el 10 de julio de 2015; la resolución exenta Nº 2.916, de fecha 25 de agosto de 2015, del Instituto de Salud Pública, que fuera publicada en el Diario Oficial del 4 de septiembre de 2015 y que abrió período de información pública en el procedimiento de régimen de control aplicable respecto de este producto; y
Considerando:
Primero: Que, el producto consiste en un frasco de plástico sellado, Nº de Lote 121401, fecha de vencimiento 12/2016, que contiene 60 cápsulas de Resveratrol 500mg;
Segundo: Que no se indica una finalidad de uso para este producto;
Tercero: Que Resveratrol fue evaluado en la Sesión Nº 3/15, de fecha 10 de julio de 2015, del Comité de Expertos Asesor en Régimen de Control Aplicable, tal como consta en el acta correspondiente, en la que se concluyó, por unanimidad, que él debe ser clasificado como producto farmacéutico, por los siguientes motivos:
a) Se trata de una formulación que se presenta en forma de cápsulas de administración oral;
b) Su ingrediente resveratrol está descrito como medicinal y presenta actividad farmacológica: Es una sustancia de nombre IUPAC 5-[(E)-2-(4-hydroxyphenyl) ethenyl] benzene-1,3-diol o también conocido como 3,4', 5-stilbenetriol, C14H12O13, peso molecular: 228,25 g/mol, existe en forma trans y cis. Puede ser de origen natural o sintetizado en el laboratorio, cuando hablamos de resveratrol de origen natural se trata de una sustancia producida por la planta como defensa ante ataques fúngicos denominada fitoalexina, que está presente en las uvas y en productos derivados como vino y mosto, y en otros alimentos como las ostras, el maní y las nueces. Se ha aislado de las raíces frescas de Polygonum cuspidatum (The Index Merck Twelfth Edition, pag. 1402 - 1403). El estudio que permitió dilucidar las propiedades del resveratrol se inició a partir del aislamiento de un compuesto presente en una leguminosa peruana llamada Cassia quinquangulata Rich. (Luguminosae), con efecto inhibidor de la ciclooxigenasa que posteriormente fue identificado como resveratrol (trans-3,4;5-trihidroxiestilbeno), posteriormente otras pruebas con resveratrol revelaron actividad de amplio espectro como inhibidor de la carcinogénesis en las etapas de iniciación, promoción y progresión. Actualmente hay numerosos estudios de evaluación de actividad farmacológica en animales y seres humanos. El efecto del resveratrol en la esperanza de vida de muchos organismos modelo sigue en controversia, ya que hay efectos inciertos en moscas de la fruta y gusanos nematodos (Bass TM, Weinkove D, Houthoofd K, Gems D, Partridge L (October de 2007). "Effects of resveratrol on lifespan in Drosophila melanogaster and Caenorhabditis elegans". Mechanisms of Ageing and Development 128 (10): 546-52). Existen muchos esfuerzos adicionales de investigación y en la actualidad se sabe que hay alrededor de 5.000 documentos relativos a algún aspecto de la acción del resveratrol, y varios ensayos clínicos se han hecho o se están llevando a cabo, y según lo señalado por algunos autores es bastante sorprendente ya que el resveratrol es extremadamente promiscuo y se metaboliza rápidamente después de la administración oral, sus concentraciones séricas son muy bajas, por lo que sería mucho más efectivo usar moléculas a las que se les ha hecho alguna modificación estructural, que tendrían un efecto más potente, específico y con mejores propiedades farmacocinéticas (Pezzuto J, A highly promiscuous molecule leads the way to monogamous interactions, Professor and Dean, College of Pharmacy, University of Hawaii at Hilo, Hilo, Hawaii 96720. Comunicación oral congreso). En un ensayo positivo en humanos, han sido necesarias dosis extremadamente altas (3-5g) de resveratrol en una fórmula patentada, para bajar significativamente el nivel de azúcar en la sangre (Elliott PJ, Jirousek M (April de 2008). "Sirtuins: novel targets for metabolic disease". Current Opinion in Investigational Drugs 9 (4): 371-8). A pesar de su difusión comercial alegando los efectos antienvejecimiento del resveratrol, no existe evidencia científica para la aplicación de estos créditos en mamíferos. En cuanto a su papel como sustancia ergogénica en el deporte, se ha demostrado en animales de experimentación que mejora la capacidad física de los animales sometidos a una dieta enriquecida con este producto (Fontán-Lozano, Á., Sáez-Cassanelli, J. L., Inda, M. C., de los Santos-Arteaga, M., Sierra-Domínguez, S. A., López-Lluch, G., ... & Carrión, Á. M. (2007). Caloric restriction increases learning consolidation and facilitates synaptic plasticity through mechanisms dependent on NR2B subunits of the NMDA receptor. The Journal of Neuroscience, 27(38), 10185-10195.). No obstante, son necesarios estudios en humanos para aclarar su verdadero papel en la fisiología y nutrición deportiva. Otro estudio apunta que el resveratrol puede ser contraproducente en personas que reciben quimioterapia con Taxol para un cáncer de mama (Resveratrol atenuates the anticancer efficacy of Paclitaxel in human breast cancer cells in vitro and in vivo. Fukui M, Yamabe N y Zhu BT. Eur J Cancer, 2010, Jul, 46(10):1882-91). En la base de datos Medline disponible en: http://bases.bireme.br/cgi-bin/wxislind.exe/iah/online/, aparecen alrededor de 91 papers publicados en los que se han estudiado diversas propiedades terapéuticas de resveratrol;
c) Los antecedentes de la Comisión de Régimen de Control a aplicar, indican que han sido evaluados al menos 6 productos que contienen resveratrol sólo o asociado y todos han sido clasificados como productos farmacéuticos: TIANSHI Cápsulas Revitalizantes, el cual contiene: "280 mg de extracto de la planta de uva en polvo, que contiene resveratrol 2.625 mg, y 70 mg de Oligosacáridos (polímeros de glucosa), en que a su principal constituyente, resveratrol, se le atribuían propiedades terapéuticas, resolución exenta Nº 7.849, de fecha 13/09/2005. LIXIR, que contiene extracto seco concentrado de raíz de Polygonum cuspidatum 100,0 mg (equivalentes a resveratrol 98mg), extracto seco concentrado de frutos sin jugo (semillas y piel) de Vitis vinífera 40mg y excipiente, Resol. Nº3.500, de fecha 27 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 25 de septiembre de 2013. 4 LIFE® TRANSFER FACTOR CARDIOTM, producto en cápsulas que contenía resveratrol dentro de una asociación de varios principios activos, resolución Nº 6.697, de fecha 9 de agosto de 2005. ACTIVITY PLUS, producto líquido en forma de ampolla bebible, compuesto de una mezcla de varios extractos vegetales, dentro de los cuales está presente el resveratrol, resolución Nº20.720, de fecha 2 de octubre de 2013. REVVNRG, mezcla de extractos vegetales, al menos dos de ellos con actividad laxante además del aporte de resveratrol, resolución Nº 2.380, de fecha 29 de julio de 2013. NUTROF TOTAL CAPSULAS, el cual corresponde a una mezcla de vitaminas, minerales, extracto de uva rico en resveratrol y carotenoides luteína y zeaxantina, resolución 12.998 de fecha 13 de junio de 2013;
d) El reglamento Sanitario de los Alimentos DS Nº 977 (RSA) no menciona ni tiene límites para el resveratrol, tampoco aparece en el listado de sustancias antioxidantes del artículo 143º letras a) y b) del RSA;
e) Dada la composición y finalidad de uso de Resveratrol, así como los antecedentes antes descritos, este producto cumple con la definición de producto farmacéutico y, específicamente, corresponde a un fitofármaco (artículo 95, inciso primero, del Código Sanitario y artículos 5º, Nºs 18 - 28 y 62; 10º, letra d); 14º y 20º, todos del decreto Nº 3, de 2010, del Ministerio de Salud); y
f) Por lo tanto, para poder comercializarse en Chile debe contar previamente con un registro sanitario que demuestre, calidad, seguridad y eficacia;
Cuarto: Que, mediante la resolución exenta Nº 2.916, de fecha 25 de agosto de 2015, de este Instituto, que fuera publicada en el Diario Oficial del 4 de septiembre de 2015, se abrió período de información pública en el procedimiento administrativo de determinación del régimen de control que corresponde aplicar a este producto, de 10 día hábiles, contados desde la publicación de dicha resolución en el Diario Oficial, no habiéndose recibido en ese plazo ninguna observación para este procedimiento; y
Teniendo presente:
Lo dispuesto en el artículo 96º del Código Sanitario; en los artículos 8º y 9º del Reglamento del Sistema Nacional de Control de los Productos Farmacéuticos de Uso Humano, aprobado por el decreto Nº 3 de 2010, del Ministerio de Salud; la resolución exenta Nº 4.023, del 4 de diciembre de 2013, del Instituto de Salud Pública de Chile; el artículo 59º letra b), del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, del Ministerio de Salud; lo dispuesto en el Reglamento del Instituto de Salud Pública de Chile, aprobado por el decreto supremo Núm. 1.222, de 1996, de la misma Secretaría de Estado; y las facultades delegadas por la resolución exenta Nº 292, del 12 de febrero del 2014, del Instituto de Salud Pública de Chile, dicto la siguiente:
Resolución
1. Establécese que el régimen que corresponde aplicar al producto Resveratrol, elaborado por Nutrapharm S.A. para la empresa Ortholife, es el propio de los Productos Farmacéuticos.
2. Por lo tanto, deberá regirse por las disposiciones del Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos de Uso Humano, decreto Nº 3 de 2010, del Ministerio de Salud.
3. De acuerdo a lo señalado en el artículo 8º, del decreto Nº 3 de 2010, del Ministerio de Salud, desde la fecha de notificación de la presente resolución y mientras no se obtenga el registro sanitario de este medicamento, éste deberá ser retirado del mercado por parte de quien lo distribuye o expende, sin perjuicio de las responsabilidades sanitarias a que ello diere lugar.
4. Lo dispuesto en la presente resolución también será aplicable al resto de los productos que contengan el o los componentes declarados como propios de un producto farmacéutico (artículo 8º, del decreto Nº 3 de 2010).
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en la página web ISP.- Helen Rosenbluth López, Jefa Subdepartamento Registro y Autorizaciones Sanitarias, Departamento Agencia Nacional de Medicamentos, Instituto de Salud Pública de Chile.