Modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el fin de establecer normas que fijen ciertas condiciones para las construcciones realizadas en el borde costero y prevenir los efectos de sismos o tsunamis en ellas, definidas en los planes reguladores.
   
LEY NÚM. 20.884
     
FACULTA PARA ESTABLECER CONDICIONES DE DISEÑO, RESISTENCIA Y SEGURIDAD PARA LAS EDIFICACIONES PARA MITIGAR LOS EFECTOS DE INUNDACIONES O SITUACIONES SIMILARES DEFINIDAS EN LOS PLANES REGULADORES
     
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en Moción de los Honorables Senadores señores Antonio Horvath Kiss y Baldo Prokurica Prokurica, y de los ex Senadores señores Hosaín Sabag Castillo, Ramón Vega Hidalgo y José Antonio Viera-Gallo Quesney,
     
    Proyecto de ley:
     
    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 105 del decreto con fuerza de ley Nº 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, promulgado el año 1975 y publicado el año 1976, que contiene la Ley General de Urbanismo y Construcciones:
     
    1.- Reemplázase, en la letra g), la expresión ", y" por un punto y coma (;).
     
    2.- Sustitúyese, en la letra h), el punto final (.) por la expresión ", y".
     
    3.- Incorpórase la siguiente letra i):
     
    "i) Características de diseño, resistencia estructural y seguridad, para las edificaciones que se puedan emplazar en las áreas con riesgo de inundación, anegamiento, socavación, afloramiento potencial de napa freática, quebradas, deslizamiento o remoción en masa de materiales o sedimentos, u otras similares definidas en los planes reguladores, y, en el caso de urbanizaciones que se emplacen en tales áreas, las características de las obras de urbanización destinadas a mitigar los riesgos y facilitar la evacuación hacia zonas seguras o servir, cuando corresponda, como alternativa para el escurrimiento de las aguas.".".

     
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 15 de diciembre de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Romero Álvarez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.