Artículo 16
     
    La solicitud de aprobación de proyecto y autorización de construcción se tramitará en conformidad al procedimiento establecido en el Título I del Libro II del Código de Aguas, y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
     
    a) Indicar nombre, RUT y domicilio del titular y de su representante legal, si corresponde. En caso de no indicarse el domicilio, se aplicará lo dispuesto en el artículo 139 inciso final del Código de Aguas.
    b) El proyecto y toda la documentación requerida por la Dirección durante su revisión, tales como adendas o complementaciones de lo originalmente entregado, deberá presentarse impreso en papel, en un ejemplar, y deberá adjuntar el respaldo digital correspondiente.
    c) El idioma utilizado en todos los documentos del proyecto debe ser el español.
    d) Toda documentación debe ser legible y excluir textos manuscritos.
    e) Los volúmenes o tomos que conforman el proyecto deberán presentarse debidamente compaginados, preferentemente en carpetas resistentes que permitan su manipulación y archivo. La identificación de cada tomo consistirá en: nombre del proyecto, nombre de la empresa propietaria de dicho proyecto, fecha (mes y año) y un número correlativo que lo identifique.
    f) El proyecto y sus adendas deberán incluir, al comienzo de la presentación, un índice en el cual se detalle la totalidad de la documentación contenida en cada volumen o tomo, y que deberá identificar los informes, memorias, planos, especificaciones u otros documentos que formen parte de éste.
    g) Los planos se deberán presentar en un solo formato de la Serie A Normas ISO/DIN, siendo el tamaño preferente recomendado A3 y el máximo admitido A1. El tamaño de la fuente mínima utilizada, tanto en planos como en los informes, debe ser tal que una reducción del 50% del documento permita su lectura.
    h) Una vez finalizada la revisión del proyecto por parte de la Dirección, éste se deberá presentar completo y corregido, en un ejemplar en papel con su correspondiente respaldo digital, atendiendo a los requerimientos formales dispuestos en este artículo.