TÍTULO V
    De la Supervisión, Recepción y Operación de las Obras

     
    Artículo 54
     
    En cualquier momento la Dirección General de Aguas podrá inspeccionar el estado de avance de la construcción de las obras, con el fin de verificar que éstas se adapten fielmente al proyecto previamente autorizado por el Servicio para construir.
     
    Artículo 55
     
    Para Decreto 131,
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Art. ÚNICO N° 4
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efectos del presente Reglamento, se entenderá que las obras se encuentran en ejecución mientras la construcción del proyecto no se encuentre finalizada, esto es, mientras el Titular no haya solicitado la recepción de todas las obras ante la Dirección General de Aguas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del presente Reglamento.
    Previo a la presentación de la solicitud de recepción, y solo en el caso que corresponda, el Titular deberá informar a la Dirección General de Aguas la fecha de inicio de la puesta en carga, con a lo menos 30 días hábiles de anticipación, acompañando en detalle la actualización del plan de puesta en carga y su cronograrna de actividades. Asimismo, deberá proponer el plazo máximo para su realización, el cual será establecido por la Dirección, mediante resolución fundada, de acuerdo a la actualización del plan de puesta en carga y su cronograma de actividades. Dicho plazo podrá ser prorrogado, a petición de parte, antes del vencimiento del plazo original, por causas debidamente justificadas.

     
    Artículo 56
     
    El Decreto 131,
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Art. ÚNICO N° 5
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Titular deberá solicitar a la Dirección la recepción de las obras una vez finalizada la construcción del proyecto y concluida la puesta en carga, cuando ésta corresponda, verificando así que las obras y elementos cumplieron con las características de funcionalidad, desempeño y seguridad que fueron previamente autorizadas por dicho Servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de este Reglamento.

     
    Artículo 57
     
    En el caso de embalses de relaves, el Titular deberá contar con la recepción de las Obras Tempranas requeridas en forma previa al vertimiento de los relaves, de conformidad al procedimiento establecido en el presente título.
     
    En Decreto 131,
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Art. ÚNICO N° 6 a)
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el caso de las demás obras hidráulicas contempladas en este Reglamento, el Titular deberá contar con la recepción de todas las obras que componen el Proyecto Definitivo, previamente aprobado y autorizada su construcción por el Servicio, momento en que se acreditará y verificará que las obras han sido construidas conforme a dicha aprobación, que no afectan la seguridad de terceros, y que se autoriza su operación.
    Sin Decreto 131,
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Art. ÚNICO N° 6 b)
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perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la Dirección General de Aguas podrá autorizar provisoriamente la operación del proyecto, previa solicitud presentada por el Titular al momento de requerir su recepción. De este modo, la Dirección General de Aguas podrá autorizar la operación provisoria, siempre que se acredite que el o los derechos de aprovechamiento de aguas que se ejercitarán con las obras, se encuentren en concordancia a éstas, en cuanto al o los puntos de captación y/o restitución, y la puesta en carga haya sido concluida satisfactoriamente, cuando corresponda.
    Para efectos de lo establecido en el inciso anterior, la Dirección dictará la correspondiente resolución, la cual se fundará en una revisión técnica que acredite el cumplimiento de los requisitos antes señalados.
    La autorización de operación provisoria se encontrará vigente mientras esté pendiente el proceso de revisión de los antecedentes de la solicitud de recepción. Una vez recibida la obra, o denegada su recepción, la autorización de operación provisoria quedará sin efecto.
    En cualquier caso, la Dirección General de Aguas declarará el desistimiento de la solicitud o el abandono del procedimiento de recepción de obra, conforme a lo establecido en la Ley Nº 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. En ambos casos, la autorización de operación provisoria quedará sin efecto.

     
    Artículo 58
     
    Junto con la solicitud de recepción de obras, el Titular deberá acompañar un Informe de Construcción, el cual deberá Decreto 131,
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Art. ÚNICO N° 7 a)
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ser presentado en formato digital e indicar las obras efectivamente construidas, señalando y justificando los cambios que pudiesen existir con respecto al proyecto aprobado.
     
    El Informe de Construcción deberá contener, a lo menos, lo siguiente:
     
    1. Resumen ejecutivo del desarrollo de la construcción del proyecto. Se deberá indicar los principales aspectos de esta fase, tales como hitos constructivos, dificultades no previstas en el proceso, plazos, recursos utilizados y cualquier antecedente de relevancia que permitan, en definitiva, prever que este proceso se desarrolló de acuerdo con lo autorizado en la etapa de proyecto.
    2. Identificación del administrador del proyecto, del constructor o empresa constructora, del inspector o empresa que realizó la inspección técnica de la obra y del proyectista.
    3. Bases Administrativas y Técnicas del contrato de construcción.
    4. Planos Decreto 131,
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Art. ÚNICO N° 7 b)
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"Como Construido" del proyecto.
    5. Cuando corresponda, se deberá presentar el respaldo técnico de los cambios realizados al proyecto originalmente aprobado, incluyendo, al menos, los estudios básicos, memorias de cálculo, especificaciones técnicas, planos "Como Construido" y toda la documentación necesaria para su evaluación,
    6. Set de fotografías en el cual se muestre el estado de avance de cada una de las distintas obras, identificando cada elemento, fecha y etapa constructiva.
    7. Libro de obras o complementarios. Se debe presentar un extracto o resumen de estos libros con la información relevante ocurrida durante el proceso constructivo, la cual debe estar referida a los cambios o adaptaciones que haya sufrido el proyecto, si las hubiere.
    8. Informes de la inspección técnica de la obra. Se debe presentar un extracto o resumen de estos informes donde se incluya la información relevante ocurrida durante el proceso constructivo, la cual debe estar referida a los cambios o adaptaciones que haya sufrido el proyecto, si las hubiere.
    9. Informe de procedimiento de puesta en carga.
    10. Actualización de la documentación técnica. Se deberá actualizar la siguiente documentación, si corresponde, en virtud de los antecedentes que se tengan una vez finalizada la construcción de las obras: Sistema de Control y Monitoreo, Planes para la Inspección de Seguridad, Plan de Operación Normal, Plan de Emergencia y Manejo de la Información Técnica.
    11. Manuales de mantenimiento y capacitación. Se deberán incluir estos manuales. En el caso del manual de capacitación, se deberá incorporar la información relativa a la instrucción de los operadores y adjuntar los antecedentes del responsable de la operación, de manera de verificar que este sea competente para realizar las tareas requeridas.

    El Decreto 131,
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Art. ÚNICO N° 7 c)
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Informe de Construcción deberá presentarse íntegramente en digital, acompañando los documentos, planos y archivos de cálculos usados en las modelaciones, en los formatos que establezca la Dirección General de Aguas.

     
    Artículo 59
     
    Toda la información relativa a la obra, incluyendo la versión aprobada del proyecto y la documentación técnica generada durante las etapas de construcción y operación, deberán ser respaldadas en un archivo técnico que permita al Servicio consultar y solicitar en cualquier momento dichos antecedentes. Para esto se deberá contar con un centro de información en las oficinas del Titular y otro en la oficina de terreno de la obra, si la hubiera. Para su materialización se tendrá en consideración una adecuada conservación en el tiempo y la urgencia con que estos puedan ser requeridos. La exigencia de mantener y resguardar estos antecedentes regirá, al menos, durante toda la vida útil de las obras y el archivo deberá tenerse totalmente implementado al momento de la visita a terreno.
     
    Artículo 60
     
    En el marco del proceso de recepción de las obras hidráulicas construidas, la Dirección General de Aguas realizará una inspección de terreno, en la cual se constatará, entre otros, la correspondencia de dichas obras con los antecedentes de construcción presentados por el Titular.
    Durante el desarrollo de esta visita por parte de la DGA, se deberá colocar a disposición del Servicio toda la información del archivo técnico de la obra. Lo anterior significa que en dicha instancia deberán estar disponibles en terreno, impreso en papel y en formato digital, lo siguiente:
   
    a) El Proyecto Definitivo aprobado y autorizado para construir por la DGA.
    b) Toda la documentación generada durante el proceso de construcción. Esta será, al menos, el Sistema de Control y Monitoreo, el Plan de Operación Normal, los Planes para la Inspección de Seguridad, el Plan de Emergencia y el Plan de Manejo de la Información Técnica; las bases y libros del contrato; los informes de la inspección técnica de la obra; los manuales de mantenimiento y capacitación; los respaldos del sistema de aseguramiento de la calidad de la construcción, entre otra información.
    c) El Informe de Construcción.
     
    Artículo 61
     
    Posterior a la visita a terreno y habiéndose cumplido los requisitos señalados en los artículos anteriores, Decreto 131,
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Art. ÚNICO N° 8
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la DGA deberá dictar una resolución que recibe las obras, autoriza la operación de éstas y restituye las garantías establecidas conforme a lo dispuesto en los artículos 297 del Código de Aguas y 8º del presente Reglamento..
    En el caso de existir modificaciones al Proyecto Definitivo previamente aprobado y autorizado para su construcción por el Servicio, detectadas durante la recepción de las obras, el Titular deberá presentar una nueva solicitud de aprobación de proyecto de construcción de conformidad con lo dispuesto en los artículos 130 y siguientes del Código de Aguas y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 151, 171 y 294 y siguientes del citado texto legal, según corresponda. Todas aquellas modificaciones del Proyecto Definitivo no aprobadas por el Servicio, y detectadas por la Dirección General de Aguas, podrán ser objeto de lo dispuesto en el artículo 129 bis 2 del Código de Aguas, cuando corresponda, sin perjuicio de otras medidas contempladas en el ordenamiento jurídico.

     
    Artículo 62
     
    Los Planes para la Inspección de Seguridad, el Plan de Operación Normal y el Plan de Emergencia, de los artículos 20 y 26 del presente Reglamento, deberán ser actualizados periódicamente. Lo anterior se realizará, en una primera instancia, en forma previa al inicio de la operación de las obras, razón por la cual se requiere adjuntar estos documentos en el Informe de Construcción y, posteriormente, en la medida que se obtengan antecedentes relevantes producto de la propia operación de las obras en el tiempo.
    En el evento que dicha actualización genere cambios sustanciales con respecto a lo autorizado por el Servicio mediante la recepción de las obras, el Titular deberá informar y presentar, en forma inmediata, la documentación respectiva a la DGA para su evaluación. El Titular deberá tener presente que dichas actualizaciones no podrán menoscabar la esencia ni los niveles de seguridad del proyecto aprobado por el Servicio.
     
    Artículo 63
     
    Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, los embalses declarados de control de conformidad con la Ley 20.304 y su Reglamento, se someterán además a dichas normas.