Artículo 57
En el caso de embalses de relaves, el Titular deberá contar con la recepción de las Obras Tempranas requeridas en forma previa al vertimiento de los relaves, de conformidad al procedimiento establecido en el presente título.
En Decreto 131,
OBRAS PÚBLICAS
Art. ÚNICO N° 6 a)
D.O. 15.09.2021el caso de las demás obras hidráulicas contempladas en este Reglamento, el Titular deberá contar con la recepción de todas las obras que componen el Proyecto Definitivo, previamente aprobado y autorizada su construcción por el Servicio, momento en que se acreditará y verificará que las obras han sido construidas conforme a dicha aprobación, que no afectan la seguridad de terceros, y que se autoriza su operación.
OBRAS PÚBLICAS
Art. ÚNICO N° 6 a)
D.O. 15.09.2021el caso de las demás obras hidráulicas contempladas en este Reglamento, el Titular deberá contar con la recepción de todas las obras que componen el Proyecto Definitivo, previamente aprobado y autorizada su construcción por el Servicio, momento en que se acreditará y verificará que las obras han sido construidas conforme a dicha aprobación, que no afectan la seguridad de terceros, y que se autoriza su operación.
Sin Decreto 131,
OBRAS PÚBLICAS
Art. ÚNICO N° 6 b)
D.O. 15.09.2021perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la Dirección General de Aguas podrá autorizar provisoriamente la operación del proyecto, previa solicitud presentada por el Titular al momento de requerir su recepción. De este modo, la Dirección General de Aguas podrá autorizar la operación provisoria, siempre que se acredite que el o los derechos de aprovechamiento de aguas que se ejercitarán con las obras, se encuentren en concordancia a éstas, en cuanto al o los puntos de captación y/o restitución, y la puesta en carga haya sido concluida satisfactoriamente, cuando corresponda.
OBRAS PÚBLICAS
Art. ÚNICO N° 6 b)
D.O. 15.09.2021perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la Dirección General de Aguas podrá autorizar provisoriamente la operación del proyecto, previa solicitud presentada por el Titular al momento de requerir su recepción. De este modo, la Dirección General de Aguas podrá autorizar la operación provisoria, siempre que se acredite que el o los derechos de aprovechamiento de aguas que se ejercitarán con las obras, se encuentren en concordancia a éstas, en cuanto al o los puntos de captación y/o restitución, y la puesta en carga haya sido concluida satisfactoriamente, cuando corresponda.
Para efectos de lo establecido en el inciso anterior, la Dirección dictará la correspondiente resolución, la cual se fundará en una revisión técnica que acredite el cumplimiento de los requisitos antes señalados.
La autorización de operación provisoria se encontrará vigente mientras esté pendiente el proceso de revisión de los antecedentes de la solicitud de recepción. Una vez recibida la obra, o denegada su recepción, la autorización de operación provisoria quedará sin efecto.
En cualquier caso, la Dirección General de Aguas declarará el desistimiento de la solicitud o el abandono del procedimiento de recepción de obra, conforme a lo establecido en la Ley Nº 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. En ambos casos, la autorización de operación provisoria quedará sin efecto.