Artículo 61
     
    Posterior a la visita a terreno y habiéndose cumplido los requisitos señalados en los artículos anteriores, la DGA deberá dictar una resolución que recibe las obras y autoriza su operación.
    En el caso de existir modificaciones al Proyecto Definitivo previamente aprobado y autorizado para su construcción por el Servicio, detectadas durante la recepción de las obras, el Titular deberá presentar una nueva solicitud de aprobación de proyecto de construcción de conformidad con lo dispuesto en los artículos 130 y siguientes del Código de Aguas y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 151, 171 y 294 y siguientes del citado texto legal, según corresponda. Todas aquellas modificaciones del Proyecto Definitivo no aprobadas por el Servicio, y detectadas por la Dirección General de Aguas, podrán ser objeto de lo dispuesto en el artículo 129 bis 2 del Código de Aguas, cuando corresponda, sin perjuicio de otras medidas contempladas en el ordenamiento jurídico.