FIJA TARIFA DE CONDUCCIÓN DE CORRESPONDENCIA A DOMICILIO DE LA EMPRESA  DE CORREOS DE CHILE
     
    Santiago, 20 de julio de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 116.
     
    Vistos:
     
    a) Lo dispuesto en el artículo 32º Nº 6 de la Constitución Política de la República;
    b) El decreto con fuerza de ley Nº 10, de 24 de diciembre de 1981, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que crea la Empresa de Correos de Chile. Dispone la constitución de Telex Chile Comunicaciones Telegráficas S.A. y pone término a la existencia legal del Servicio de Correos y Telégrafos a contar de la fecha que indica;
    c) Decreto supremo Nº 5.037, de 6 de octubre de 1960, del Ministerio del Interior, que fija el texto definitivo de la Ley Orgánica del Servicio de Correos y Telégrafos;
    d)  El decreto supremo Nº 472, de 19 de agosto de 2004, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija tarifa de conducción de correspondencia a domicilio de la Empresa de Correos de Chile;
    e)  La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
     
    Considerando:
     
    a)  Lo informado por la Empresa de Correos de Chile mediante ingreso Subtel Nº 98.281, de 22 de agosto de 2014;
    b)  Que el actual monto del derecho de conducción de correspondencia a domicilio, que efectúa el personal de carteros debe ser modificado de acuerdo a  la variación acumulada experimentada por el Índice de Precios al Consumidor y además a un valor que permita facilitar la transacción monetaria que se produce durante el proceso de distribución, y en uso de mis atribuciones;
     
    Decreto:
     
    1.  Fíjese en $50 (cincuenta pesos) para los próximos 3 años, a contar de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, el derecho máximo de conducción a domicilio por cada carta, impreso u otro objeto de correspondencia;
    2.  Autorízase al cartero para convenir con el destinatario el pago mensual de los derechos de conducción a domicilio, teniendo presente el promedio mensual de correspondencia que este reciba;

   
    Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese, y  publíquese en el Diario Oficial.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Marco Cáceres Obreque, Subsecretario de Telecomunicaciones Subrogante.