El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que con fecha 21 de diciembre de 2015, se dictó sentencia en el proceso Rol N° 2.935-15-CPT, referido a un requerimiento de inconstitucionalidad presentado por un grupo de Diputados, respecto de parte de las glosas que indican correspondientes al proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público, para el año 2016, correspondiente al Boletín N° 10.300-2015.

    "Se Resuelve:

    1°. Que, en lo relativo a la petición principal del requerimiento, -por no infringir los artículos 4°, 46, 63 N° 20), ni 67 de la Constitución- se rechaza el requerimiento de fojas uno, en contra de:

    a) Las Glosas 04, de la Asignación 200, las Glosas 05 y 19, de la Asignación 201, todas correspondientes al Ítem 03, del Subtítulo 24, del Programa 30, del Capítulo 01, de la Partida 09 del Ministerio de Educación del Proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2016 (Boletín 10.300-05), y
    b) el párrafo tercero en la Glosa 04 correspondiente a la Asignación 001, del Ítem 03, del Subtítulo 24, del Programa 01, del Capítulo 03, de la Partida 09 del Ministerio de Educación, del mismo Proyecto de Ley.

    2°. Que, en lo relativo a la petición subsidiaria -por infringir los artículos 1°, inciso quinto, y 19, Nos 2° y 26°, de la Carta Fundamental- se acoge el requerimiento deducido a fojas uno, declarándose inconstitucionales los siguientes textos del párrafo tercero, de la Glosa 05 correspondiente a la Asignación 201, del Ítem 03, del Subtítulo 24, del Programa 30, del Capítulo 01, de la Partida 09 del Ministerio de Educación correspondientes al Proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2016 (Boletín 10.300-05), las que deberán eliminarse del texto de la Ley N° 20.882, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2016, publicada en el Diario Oficial de 5 de diciembre de 2015:

    - En el literal ii: "que, al 30 de septiembre de 2015, cumplan con los siguientes requisitos:

    1) Estar acreditadas de acuerdo a la ley N° 20.129, por 4 años o más;
    2) No contar con la participación, en calidad de miembros, asociados o beneficiarios de la respectiva corporación o fundación, según corresponda, de personas jurídicas de derecho privado que no estén constituidas como personas jurídicas sin fines de lucro;
    3) Constar en sus estatutos registrados ante el Ministerio de Educación, de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 2° del Título III del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, el derecho a la participación de al menos un representante de los estamentos estudiantil o personal no académico, sea con derecho a voz o a voto, en algún órgano colegiado de la administración o dirección central de la institución".

    - En el literal iii: "que, al 30 de septiembre de 2015, cumplan con los siguientes requisitos:

    1) Estar organizado como persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro;

    - Contar con acreditación institucional vigente, de acuerdo a la ley N° 20.129, por 4 años o más";

    Acordado el punto resolutivo número 1°, por haberse producido empate de votos, con el voto dirimente del Presidente del Tribunal, de acuerdo a lo dispuesto en la letra g) del artículo 8° de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.".

    Santiago, 21 de diciembre de 2015.- Rodrigo Pica Flores, Secretario.