ESTABLÉCESE PROCEDIMIENTO QUE RECONOCE TENENCIA LEGAL DE RESTOS, PARTES O DERIVADOS DE AVES, REPTILES Y MAMÍFEROS MARINOS
     
    Núm. 11.303 exenta.- Valparaíso, 10 de diciembre de 2015.

    Vistos:

    El Ord. Nº 049922 del Jefe del Departamento de Gestión Ambiental, de la Subdirección de Acuicultura; lo dispuesto en el DFL Nº 5, de 1983; el DS Nº 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892, de 1989, y sus modificaciones; el decreto supremo número 225, de 1995, y sus modificaciones, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley número 20.293, de 25 de octubre de 2008, que protege a los cetáceos cetáceos e introduce modificaciones a la Ley 18.892 General de Pesca y Acuicultura; la ley Nº 19.880; y la RE Nº 1. 600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    Que, mediante decreto supremo número 225, citado en Vistos, se estableció una veda extractiva nacional, por un plazo de treinta años, contado desde la fecha de publicación del referido decreto, para los reptiles, aves y mamíferos marinos que indica.
    Que, a su turno la ley número 20. 293, de 2008, agregó el artículo 135 bis a la Ley General de Pesca y Acuicultura, ambas leyes citadas en Vistos.
    Que el referido artículo 135 bis establece que "... el que tenga, posea, transporte, desembarque, elabore o efectúe cualquier proceso de transformación, así como comercialice o almacene estas especies vivas o muertas o parte de estas, será sancionado con la pena de comiso y presidio menor en su grado medio, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan de conformidad a la ley".
    Que, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio, no puede desconocer que actualmente existen en poder tanto de personas naturales como jurídicas, restos, partes o derivados de cetáceos, aves, reptiles, y mamíferos cuya data de adquisición es anterior a la fecha de publicación del referido decreto 225, esto es el 11 de noviembre del año 1995, por ende su tenencia no debiera generar una responsabilidad, ni pecuniaria ni penal, por aplicación de los cuerpos normativos antes individualizados.

    Resuelvo:

1.-  Declárase que no tienen responsabilidad penal ni pecuniaria las personas naturales o jurídicas, que tengan partes o derivados de cetáceos, aves, reptiles y mamíferos marinos, individualizados en el decreto supremo número 225, cuya data de adquisición es anterior al 11 de noviembre de 1995, fecha de publicación del decreto exento número 225, citado en Vistos, toda vez que a contar de la publicación del referido cuerpo normativo la transgresión a la veda extractiva nacional, por treinta años, respecto de mamíferos marinos, aves y reptiles, genera una responsabilidad pecuniaria como así también a contar de la incorporación del artículo 135 bis a la Ley General de Pesca y Acuicultura, también citada en Vistos, genera una responsabilidad penal.
2.-  Establécese, para los efectos de la aplicación del numeral anterior, esto es que la fecha de adquisición de los referidos restos o partes es anterior al día 11 de noviembre de 1995, de acuerdo al siguiente procedimiento que estará a cargo de la Unidad Resolución 238 EXENTA,
ECONOMÍA
N° II
D.O. 09.01.2021
de Conservación y Biodiversidad, en adelante la Unidad:
   
    A.- Acredítese, por el tenedor de los restos referidos en el Resuelvo 1.- de la presente resolución y a su costa, mediante una declaración jurada ante notario público, que la data de su adquisición es anterior al 11 de noviembre del año 1995.
    B.- Llénese por el referido tenedor el "Formulario Identificación de restos, partes o derivados de Especies Protegidas" que para estos efectos la Unidad pondrá a su disposición.
    C.- Emítase por el Director Nacional del Servicio, o quien le subrogue, un certificado que será entregado por la Unidad a todas aquellas personas naturales o jurídicas que hubieren acreditado la referida tenencia y entreguen el formulario, en los términos referidos precedentemente. El referido formulario deberá incorporar, al menos, la individualización de la o las especies o, en su defecto, el grupo taxonómico superior, la o las partes en tenencia, el peso físico de las mismas y el código que la identifique.
   
3.-  En caso de controversia sobre la data de la tenencia deberá acompañarse, por el tenedor respectivo, un informe emitido por una persona natural o jurídica que, por su expertiz en la materia, dé cuenta de la referida data.
4.-  La presente resolución tendrá una vigencia de cinco años a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.



NOTA
      El numeral I de la Resolución 238 Exenta, Economía, publicada el 09.01.2021, prorroga indefinidamente la presente norma que estableció el "Procedimiento que Reconoce Tenencia Legal de Restos, Partes o Derivados de Aves, Reptiles y Mamíferos Marinos".

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Alicia Gallardo Lagno, Directora Nacional (S), Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.