MODIFICA ORDENANZA LOCAL PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO
     
    Núm. Secc. 1ª 4.058.- Las Condes, 18 de diciembre de 2015.

    Vistos y teniendo presente:

    El decreto alcaldicio sección 1ª Nº 1.577 de fecha 18 de noviembre de 1982, publicado en el Diario Oficial con fecha 14 de diciembre de 1982, que dicta la "Ordenanza Local para el Ejercicio del Comercio en la Comuna de Las Condes"; las modificaciones a la citada ordenanza contenidas en los decretos alcaldicios sección 1a Nº 441 de 31 de marzo de 1988, publicado en el Diario Oficial con fecha 11 de abril de 1988, Nº 945 de 8 de julio de 1988, publicado en el Diario Oficial con fecha 14 de julio de 1988, Nº 2.158 de 16 de septiembre de 1998, publicado en el Diario Oficial con fecha 24 de septiembre de 1998, siendo este último modificado mediante decreto alcaldicio Sección 1a Nº 1.138 de 3 de mayo de 1999, publicado en el Diario Oficial con fecha 10 de mayo de 1999 y Nº 4.194 de 11 de diciembre de 2012, publicado en la página web municipal el 12 de diciembre de 2012; el acuerdo Nº 238/2015 adoptado en la 875a sesión ordinaria del Concejo Municipal de fecha 3 de diciembre de 2015; lo dispuesto en los artículos 5º letra d), 12, 65 letra k) y 79 letra b) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 56 y 63 de la citada ley,
     
    Decreto:
   
    1.- Modifícase la "Ordenanza Local para el Ejercicio del Comercio en la Comuna de Las Condes", aprobada mediante decreto Alc. Secc. 1ª Nº 1.577 de fecha 18 de noviembre de 1982 y modificada por decretos Alcs. Secc. 1ª Nº 441 de 31 de marzo de 1988, Nº 945 de 8 de julio de 1988, Nº 2.158 de 16 de septiembre de 1998, modificado este último mediante decreto Alc. Secc. 1ª Nº 1.138 de 3 de mayo de 1999 y Nº 4.194 de 11 de diciembre de 2012, en el siguiente sentido:

I.-  En el artículo 13º, se agregan los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
    Asimismo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40 de la ley Nº 19.925, en todo establecimiento en que se expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias, deberá exhibirse en los lugares de pago de forma destacada y visible al público, un cartel de 60 centímetros de alto por 40 centímetros de ancho, con la siguiente leyenda:
   
    "La venta, obsequio o suministro de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, está penada por la ley hasta con prisión".
    "Ley Nº 19.925, Art. 42".
    "Ordenanza Local para el Ejercicio del Comercio en la Comuna de Las Condes, Art. 13º".
   
    Dicho Decreto 80,
M. DE LAS CONDES
N° 1 I
D.O. 02.02.2016
cartel será proporcionado gratuitamente por la Municipalidad, a través del Departamento de Patentes Municipales, por única vez, siendo de cargo del titular de la patente las reposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo antes señalado, fijándose el costo de reposición en 0.20 UTM, valor que se deberá incorporar a la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales dentro del plazo de 90 días, contados desde la publicación del presente decreto. La no exhibición del cartel antes indicado se sancionará con multa de 1 a 3 UTM.
   
II.- ARTÍCULO TRANSITORIO:

    Los Decreto 80,
M. DE LAS CONDES
N° 1 II
D.O. 02.02.2016
establecimientos a que se ha hecho referencia en el numeral I precedente, tendrán un plazo de 15 días corridos para la instalación del cartel, contados desde la entrega material de éstos por parte de la Municipalidad.

    2. En todo lo no modificado expresamente, permanece vigente lo establecido en la "Ordenanza Local para el Ejercicio del Comercio en la Comuna Las Condes", contenida en el decreto Alc. Secc. 1ª Nº 1.577 de fecha 18 de noviembre de 1982 y en los decretos Alcs. Secc. 1ª Nº 441 de 31 de marzo de 1988, Nº 945 de 8 de julio de 1988, Nº 2.158 de 16 de septiembre de 1998, modificado este último mediante decreto Alc. Secc. 1ª Nº 1.138 de 3 de mayo de 1999 y Nº 4.194 de 11 de diciembre de 2012.
    3. Procédase Decreto 80,
M. DE LAS CONDES
N° 1 III
D.O. 02.02.2016
en el plazo de 90 días, contados desde la fecha de publicación de este decreto, a la redacción del texto refundido de la Ordenanza Local para el Ejercicio del Comercio en la comuna de Las Condes, lo que efectuará el Departamento de Patentes Municipales.
    4. Publíquese el presente decreto en la página web de la Municipalidad de Las Condes y en el Diario Oficial.



    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Francisco de la Maza Chadwick, Alcalde.- Jorge Vergara Gómez, Secretario Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.- Jorge Vergara Gómez, Secretario Municipal.