1.- Modifícase la "Ordenanza Local para el Ejercicio del Comercio en la Comuna de Las Condes", aprobada mediante decreto Alc. Secc. 1ª Nº 1.577 de fecha 18 de noviembre de 1982 y modificada por decretos Alcs. Secc. 1ª Nº 441 de 31 de marzo de 1988, Nº 945 de 8 de julio de 1988, Nº 2.158 de 16 de septiembre de 1998, modificado este último mediante decreto Alc. Secc. 1ª Nº 1.138 de 3 de mayo de 1999 y Nº 4.194 de 11 de diciembre de 2012, en el siguiente sentido:

I.-  En el artículo 13º, se agregan los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
    Asimismo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40 de la ley Nº 19.925, en todo establecimiento en que se expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias, deberá exhibirse en los lugares de pago de forma destacada y visible al público, un cartel de 60 centímetros de alto por 40 centímetros de ancho, con la siguiente leyenda:
   
    "La venta, obsequio o suministro de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, está penada por la ley hasta con prisión".
    "Ley Nº 19.925, Art. 42".
    "Ordenanza Local para el Ejercicio del Comercio en la Comuna de Las Condes, Art. 13º".
   
    Dicho cartel será proporcionado gratuitamente por la Municipalidad, a través del Departamento de Patentes Municipales. La no exhibición del cartel antes indicado se sancionará con multa de 1 a 3 UTM.
   

    Los establecimientos a que se ha hecho referencia en el numeral I precedente, tendrán un plazo de 45 días corridos para la instalación del cartel, contados desde la publicación del presente decreto.

    2. En todo lo no modificado expresamente, permanece vigente lo establecido en la "Ordenanza Local para el Ejercicio del Comercio en la Comuna Las Condes", contenida en el decreto Alc. Secc. 1ª Nº 1.577 de fecha 18 de noviembre de 1982 y en los decretos Alcs. Secc. 1ª Nº 441 de 31 de marzo de 1988, Nº 945 de 8 de julio de 1988, Nº 2.158 de 16 de septiembre de 1998, modificado este último mediante decreto Alc. Secc. 1ª Nº 1.138 de 3 de mayo de 1999 y Nº 4.194 de 11 de diciembre de 2012.
    3. Procédase en el plazo de 90 días, contados desde la fecha de publicación del presente decreto, a la redacción del texto refundido de la Ordenanza Local para el Ejercicio del Comercio en la Comuna de Las Condes, lo que efectuará el Departamento de Patentes Municipales.
    4. Publíquese el presente decreto en la página web de la Municipalidad de Las Condes y en el Diario Oficial.