OTORGA A EMPRESA ELÉCTRICA DE LA FRONTERA S.A., CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, PROVINCIA DE MALLECO, COMUNA DE LONQUIMAY
     
    Núm. 93.- Santiago, 20 de agosto de 2015.
     
    Visto:
     
    Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. Nº 9896, ACC 1182604, DOC 972477, de fecha 30 de julio de 2015; lo señalado por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado mediante Oficio Público RR.EE. (Difrol) Nº F-318, de 4 de marzo de 2015; lo dispuesto en los artículos 11 y 29 del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente "Ley General de Servicios Eléctricos" y sus modificaciones posteriores; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. Nº 9896, ACC 1182604, DOC 972477, de fecha 30 de julio de 2015; el que pasa a formar parte del presente acto administrativo, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 41 de la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
     
    Decreto:
     
    Artículo 1º.- Otórgase a Empresa Eléctrica de Eléctrica de la Frontera S.A., en adelante Frontel, concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la Región de La Araucanía, provincia de Malleco, comuna de Lonquimay, la instalación de servicio público de distribución de energía eléctrica constitutivo del siguiente proyecto:
     
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    Artículo 2º.- Las instalaciones tienen como objetivo prestar servicio público de distribución de energía eléctrica a las comunidades rurales ubicadas dentro de la zona de concesión que se solicita, así como a aquellos que, ubicados fuera de dicha zona, se conecten a las instalaciones de la empresa mediante líneas propias o de terceros.

    Artículo 3º.- El presupuesto de costo de las obras asciende a $307.591.000.- (trescientos siete millones quinientos noventa y un mil pesos).

    Artículo 4º.- Copias del plano general de obra, de la memoria explicativa y de los demás antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

    Artículo 5º.- En su recorrido, las instalaciones afectarán bienes nacionales de uso público y diversos predios particulares. Sobre los predios particulares se constituyeron servidumbres voluntarias con anterioridad a la presentación de la solicitud de concesión, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 25º letra h) de la Ley General de Servicios Eléctricos, y el artículo 35º de su Reglamento.

    Artículo 6º.- Reconócese al concesionario el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos del artículo 16º de la Ley General de Servicios Eléctricos, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.

    Artículo 7º.- La zona de concesión solicitada no se superpone con zonas otorgadas con anterioridad a otras empresas distribuidoras, ni afecta a otras líneas eléctricas, ni a otras obras o instalaciones existentes.

    Artículo 8º.- Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.

    Artículo 9º.- La zona de concesión será la comprendida dentro de la poligonal que se describe a continuación y que aparece demarcada en el plano de zona de concesión a escala 1:40.000, copia del cual se acompaña a la solicitud de concesión, que se encuentra basado en las cartas del Instituto Geográfico Militar, Liucura 3830-7100 y Río Pino Hachado 3830-7045.
     
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    Artículo 10º.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.

    Artículo 11º.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.

    Artículo 12º.- Las obras correspondientes han sido ejecutadas y están en servicio, encontrándose concluidos los trabajos respectivos. Por lo anteriormente expuesto, no se consignan plazos de inicio, término y total de las obras.

    Artículo 13º.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el interesado, antes de quince días contados desde su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo 14º.- La concesión obliga a su titular a mantener la calidad de servicio y suministro exigido por el ordenamiento jurídico vigente. En consecuencia, mediante decreto supremo fundado podrá declararse caducada, si la calidad del servicio suministrado no corresponde a las exigencias preestablecidas en dicho ordenamiento, o a las condiciones estipuladas en este decreto, a no ser que el concesionario, requerido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, remediare tales situaciones en los plazos que ésta exija, sin perjuicio de las demás causales de caducidad contempladas en la Ley General de Servicios Eléctricos.

    Artículo 15º.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objeto de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
    El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.

    Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden de la Presidenta de la República, Máximo Pacheco M., Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Hernán Moya Bruzzone, Jefe División Jurídica Subsecretaría de Energía.