Modifica la ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2016, con el objetivo de permitir la ejecución del acceso gratuito de estudiantes a las instituciones de educación superior.
     
    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Capítulo 01 de la Partida 09, correspondiente al Ministerio de Educación, de la ley Nº 20.882, de Presupuestos del Sector Público, correspondiente al año 2016:
     
    1. Reemplázase, en la asignación 807 Convenio Marco Universidades Estatales, ubicada en el Programa 29, la cifra "31.147.634" por "33.647.634".
    2. Agrégase, en la glosa 07, asociada a la asignación 807 Convenio Marco Universidades Estatales, del programa 29, los siguientes párrafos segundo, tercero y cuarto nuevos:
    "Incluye $2.500.000 miles para financiar programas del Ministerio de Educación destinados a que la acreditación institucional de las Universidades del Estado alcance, mantenga o mejore los niveles a que se refiere el párrafo cuarto de la glosa 05 del Programa 09.01.30.
    Los convenios de transferencia respectivos establecerán planes para que cada universidad estatal mejore su acreditación institucional, en los términos del párrafo anterior. Los representantes del Presidente de la República en el órgano superior directivo de la respectiva universidad deberán velar por la implementación de estos planes. Asimismo, deberán rendir cuenta en diciembre de 2016, a las Comisiones de Educación y de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, respecto de los convenios suscritos y las gestiones que se hayan realizado para mejorar la acreditación institucional.
    A partir del inicio del segundo semestre de 2016, y en la medida que quedare un remanente de los recursos contemplados en la asignación 201 de la Partida 09 del Capítulo 01 del Programa 30 "Financiamiento del acceso gratuito a las Instituciones de Educación Superior 2016", se incrementarán hasta en $2.500.000 miles, los recursos para financiar los programas del Ministerio de Educación a que se refiere el párrafo segundo.".
    3. Reemplázase, en la asignación 200 Becas Educación ubicada en el Programa 30, la cifra "257.618.768" por "276.861.320".
    4. Modifícase la glosa 04, asociada a la asignación 200 Becas Educación Superior ubicada en el Programa 30, en el siguiente sentido:
    a) Reemplázase, en el primer párrafo de su letra b) Beca Juan Gómez Millas, la cifra "56.140.793" por "53.313.374".
    b) Reemplázase, en el primer párrafo de su letra c) Beca Nuevo Milenio, la cifra "102.083.516" por "124.038.324".
    c) Sustitúyese en el párrafo cuarto de la letra c) Beca Nuevo Milenio, la expresión "segundo" por "tercero".
    d) Reemplázase, en el párrafo cuarto de la letra c) Beca Nuevo Milenio, el guarismo "700" por "850".
    e) Intercálase en el párrafo cuarto de la letra c) Beca Nuevo Milenio, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración:
    "El valor de la beca para los estudiantes a que se refiere este párrafo cubrirá hasta un monto de $900 miles anuales, o hasta el arancel efectivo si éste fuere inferior a dicha suma, en la medida que las instituciones en que éstos se matriculen cuenten, al 31 de diciembre de 2015, con una acreditación institucional vigente de cuatro o más años, de conformidad a la ley Nº20.129, y cumplan las demás exigencias establecidas en el presente párrafo.".
    f) Intercálase, en el párrafo cuarto de la letra c) Beca Nuevo Milenio, a continuación de la frase "en la medida que las instituciones en las que se matriculen", la expresión "estén organizadas como personas jurídicas sin fines de lucro, o, si no lo estuvieren,", y sustitúyese, en el mismo párrafo, la expresión "22 de diciembre" por "27 de diciembre".
    g) Reemplázase, en el párrafo sexto de la letra c) Beca Nuevo Milenio, el guarismo "800" por "900".
    h) Agrégase en la letra c), Beca Nuevo Milenio, como párrafo final nuevo, el siguiente:
    "A partir del inicio del segundo semestre de 2016 y en la medida que los recursos contemplados para financiar la beca de hasta $850 miles anuales a que se refiere el párrafo cuarto del presente literal no fueran totalmente utilizados, se destinarán a incrementar el monto máximo individual de la beca que se otorgará a los estudiantes que se matriculen en instituciones que, cumpliendo los demás requisitos del precitado párrafo, cuenten con acreditación institucional vigente de cuatro o más años, de conformidad a la ley Nº20.129.".
    i) Reemplázase, en su letra d) Beca Hijos de Profesionales de la Educación, la cifra "4.941.104" por "4.835.330".
    j) Reemplázase, en el primer párrafo de su letra e) Beca Vocación de Profesor, la cifra "15.966.266" por "15.569.911".
    k) Reemplázase, en el primer párrafo de su letra f) Beca de Reparación, la cifra "4.457.044" por "4.433.131".
    l) Reemplázase, en el primer párrafo de su letra g) Beca de Excelencia Académica, la cifra "22.505.436" por "23.130.278".
    m) Reemplázase, en su letra i) Beca de Articulación, la cifra "4.801.882" por "4.830.520".
    n) Reemplázase, en el primer párrafo de su letra j) Beca de Reubicación, la cifra "9.490.215" por "9.477.940".
    5. Reemplázase, en la asignación 201 Financiamiento del acceso gratuito a las Instituciones de Educación Superior 2016, ubicada en el Programa 30, la cifra "536.620.149" por "517.938.812".
    6. Modifícase la glosa 05, asociada a la asignación 201, del Programa 30, en el siguiente sentido:
    a) Sustitúyese el literal e) de su párrafo segundo por el siguiente:
    "e) Matricularse en una universidad del Estado o en aquellas que no siendo estatales sean elegibles, siempre que cumplan con lo establecido en los párrafos siguientes.".
    b) Sustitúyese el párrafo tercero por los siguientes:
    "Las Universidades Estatales que suscriban los convenios de transferencia regulados en la glosa 07 del programa 09.01.29, asociada a la asignación 24.03.807, deberán eximir a los estudiantes que cumplan los requisitos señalados en el párrafo anterior de cualquier pago de arancel y derechos básicos de matrícula. Estas entidades deberán cumplir con las obligaciones establecidas en los referidos convenios necesarias para que su acreditación institucional alcance, mantenga o mejore los niveles considerados en el párrafo siguiente.
    Serán elegibles las Universidades no Estatales comprendidas en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº4, de 1981, del Ministerio de Educación, y las privadas no incluidas en dicha categoría, que eximan de cualquier pago asociado a arancel y derechos básicos de matrícula a los estudiantes que cumplan los requisitos señalados en el párrafo segundo, siempre que, al 27 de diciembre de 2015, se encuentren acreditadas de acuerdo a la ley Nº20.129 por cuatro o más años, y cuyos controladores, en su caso, sean personas naturales o jurídicas sin fines de lucro. Es controlador toda persona, o grupo de personas con acuerdo de actuación conjunta, que actúe directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, y tenga poder para asegurar mayoría de votos en las asambleas o reuniones de sus miembros o para elegir a la mayoría de votos en las asambleas o reuniones de sus miembros o para elegir a la mayoría de los directivos o designar al administrador o representante legal o a la mayoría de ellos, o para influir decisivamente en la administración de la corporación.".
    c) Sustitúyese el párrafo cuarto, que pasa a ser quinto, por el siguiente:
    "Las universidades a que se refiere el párrafo anterior deberán, a más tardar el 27 de diciembre de 2015, manifestar por escrito al Ministerio de Educación su voluntad de acceder al aporte de gratuidad en las condiciones de la presente glosa. El Ministerio de Educación llevará un registro público con las universidades estatales y aquellas no estatales que adscriban al aporte a que se refiere esta glosa en los términos previamente señalados.".
    d) Intercálase el siguiente párrafo sexto, nuevo, a continuación del párrafo cuarto, que ha pasado a ser quinto, del siguiente tenor:
    "Asimismo, las universidades no estatales que accedan a la gratuidad, deberán informar al Ministerio de Educación, en el plazo de un año a contar de su recepción, todo el uso de los recursos recibidos por este concepto.".