MODIFICA DECRETO Nº 97, DE 2013, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, Y SUS MODIFICACIONES, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR
     
      Núm. 525.- Santiago, 1 de diciembre de 2015.
     
    Considerando:
     
    Que la ley Nº 20.798, de Presupuestos del Sector Público año 2015, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, ítem 03, Asignación 200, glosa 04 contempla recursos para becas de educación superior.
    Que, según dicha asignación, el referido Programa se ejecutará de acuerdo al decreto Nº 97, de 2013, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones. Los decretos Nº 167, de 2014, y 108, de 2015, ambos del Ministerio de Educación, modificaron la norma antes indicada, que reglamenta el programa de becas de educación superior.
    Que, resulta preciso modificar el reglamento precitado, a fin adaptar la normativa vigente al procedimiento que se implementará en el proceso de asignación 2016, razón por la cual se dicta el presente acto administrativo.

    Visto:

    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en la ley Nº 19.123, que crea Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, Establece Pensión de Reparación y Otorga otros Beneficios en favor de Personas que señala; en la ley Nº 19.992, que Establece Pensión de Reparación y otorga otros Beneficios a favor de las Personas que Indica; en la ley Nº 20.422, que establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad; en la ley 20.405, que crea el instituto de Derechos Humanos; en la ley Nº 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; en la ley Nº 20.798, de Presupuestos del Sector Público año 2015; en el decreto Nº 263, de 2013, del Ministerio de Educación y en la resolución Nº 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República;

    Decreto:

    Artículo Único: Modifícase el decreto supremo Nº 97, de 2013, modificado por los decretos Nº 167, de 2014, y 108, de 2015, todos del Ministerio de Educación, que reglamenta el Programa de Becas de Educación Superior, de la siguiente manera:
   
1)  Reemplázase el inciso segundo del artículo 13 por el siguiente:
    "El procedimiento de recolección de antecedentes y de calificación de la situación socioeconómica del "FUAS" se fijará mediante el correspondiente acto administrativo."
   
2)  Sustitúyase en el artículo 18 el numeral 7 por el siguiente texto:
    "En aquellos casos que el Ministerio de Educación requiera que el estudiante presente documentos que acrediten su situación socioeconómica, se entenderá que la postulación finaliza con la presentación de los antecedentes socioeconómicos que respaldan lo declarado en el FUAS, los cuales deben ser presentados en la Institución de Educación Superior donde se encuentre matriculado el postulante."


    Anótese, tómese razón y publíquese.- José Antonio Gómez Urrutia, Vicepresidente de la República.- Valentina Karina Quiroga Canahuate, Ministra de Educación (S).- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Vivien Villagrán Acuña, Subsecretaria de Educación (S).