Artículo Único: Modifícase el decreto supremo Nº 97, de 2013, modificado por los decretos Nº 167, de 2014, y 108, de 2015, todos del Ministerio de Educación, que reglamenta el Programa de Becas de Educación Superior, de la siguiente manera:
   
1)  Reemplázase el inciso segundo del artículo 13 por el siguiente:
    "El procedimiento de recolección de antecedentes y de calificación de la situación socioeconómica del "FUAS" se fijará mediante el correspondiente acto administrativo."
   
2)  Sustitúyase en el artículo 18 el numeral 7 por el siguiente texto:
    "En aquellos casos que el Ministerio de Educación requiera que el estudiante presente documentos que acrediten su situación socioeconómica, se entenderá que la postulación finaliza con la presentación de los antecedentes socioeconómicos que respaldan lo declarado en el FUAS, los cuales deben ser presentados en la Institución de Educación Superior donde se encuentre matriculado el postulante."