ACTUALIZA HABILITACIÓN DE PROCEDIMIENTO DE TOMA DE MUESTRAS PARA EXÁMENES DE ALCOHOLEMIA DE CENTROS ASISTENCIALES DE LAS REGIONES DE LOS RÍOS Y LOS LAGOS
Núm. 6.200 exenta.- Santiago, 12 de noviembre de 2015.
Vistos:
Las facultades que me concede la Ley Nº 20.065 sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; Lo establecido en el Art. 7 del Código Sanitario y lo establecido según los términos contenidos en las letras b y c de la resolución exenta Nº 8.833/2010; Ley Nº 19.880 que establece las bases de Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; La resolución exenta Nº 10.649, de fecha 16 de septiembre de 2011, y la resolución Nº 1.600, de 2008, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que el Servicio Médico Legal ha fijado los procedimientos de toma de muestra sanguínea para la práctica de exámenes alcoholemias, estableciendo los procedimientos administrativos consustanciales a éste y velando por la seguridad, conservación, invulnerabilidad y recepción de las muestras que son derivadas a este servicio para su procesamiento, observando además las normas que constituyan la cadena de custodia y sigilo correspondiente a todo examen médico legal y el despacho oportuno y reservado de los mismos a los Tribunales, Ministerio Público u otros organismos competentes que lo soliciten;
2.- Que el procedimiento para determinar la dosis de alcohol en la sangre está compuesto por diversas etapas reguladas en el texto sobre Instrucciones y Normativa Técnica sobre Exámenes de Alcoholemia, aprobado por resolución exenta Nº 8.833/2010;
3. Que se estima necesario e indispensable contar con establecimientos o servicios competentes, públicos y/o privados, es decir, Servicios de Asistencia Pública, Hospitales, Postas de Primeros Auxilios de los Servicios de Salud, Clínicas Privadas, que estén capacitados para la toma de muestras sanguíneas para la realización de exámenes de alcoholemia y en los casos de alcoholemias voluntarias, también deberá efectuarse dicho peritaje con análogas formalidades y similar tecnología, cumpliéndose la Normativa Técnica del Servicio;
4.- Que, según ordinario Nº 1/2015 de fecha 11 de noviembre de 2015, del Encargado de Laboratorios del Servicio Médico Legal de Valdivia, consta el cumplimiento del procedimiento y la recepción oportuna de la toma de muestras de alcoholemia en las Regiones de Los Ríos y Los Lagos del Área de Laboratorios del Servicio Médico Legal.
Resuelvo:
1º Actualiza habilitación como establecimientos aptos técnicamente para el procedimiento de toma de muestras sanguíneas para la realización de exámenes de alcoholemias, según lo dispuesto en los términos contenidos en la letras b y c, de las Instrucciones y Normativa Técnica del Servicio Médico Legal, al:
Región de Los Ríos:
1.- Hospital de La Unión, ubicado en calle Arturo Prat s/n, comuna de La Unión, cuyo proceso estará bajo la responsabilidad del Médico Cirujano de Urgencia correspondiente al turno del citado recinto.
2.- Hospital de Río Bueno, ubicado en calle Ejercito Libertador con Joaquín Prieto, comuna de Río Bueno, cuyo proceso estará bajo la responsabilidad del Médico Cirujano de Urgencia correspondiente al turno del citado recinto.
3.- Hospital de Paillaco, ubicado en calle Gabriela Mistral Nº 715, comuna Paillaco, cuyo proceso estará bajo la responsabilidad del Médico Cirujano de Urgencia correspondiente al turno del citado recinto.
4.- Hospital de Los Lagos, ubicado en calle Lanin s/n, comuna Los Lagos, cuyo proceso estará bajo la responsabilidad del Médico Cirujano de Urgencia correspondiente al turno del citado recinto.
5.- Hospital Santa Elisa, ubicado en calle García Reyes Nº 955, comuna San José de la Mariquina, cuyo proceso estará bajo la responsabilidad del Médico Cirujano de Urgencia correspondiente al turno del citado recinto.
6.- Hospital de Lanco, ubicado en calle Santiago s/n, comuna de Lanco, cuyo proceso estará bajo la responsabilidad del Médico Cirujano de Urgencia correspondiente al turno del citado recinto.
7.- Hospital de Panguipulli, ubicado en calle Eduardo Cruz Cocke s/n, comuna de Panguipulli, cuyo proceso estará bajo la responsabilidad del Médico Cirujano de Urgencia correspondiente al turno del citado recinto.
8.- Hospital Base de Valdivia, ubicado en calle Simpson Nº 850, comuna de Valdivia, cuyo proceso estará bajo la responsabilidad del Médico Cirujano de Urgencia correspondiente al turno del citado recinto.
9.- Hospital de Corral, ubicado en calle Minero Segundo Elías Huerta Nº 200, San Carlos, comuna de Corral, cuyo proceso estará bajo la responsabilidad del Médico Cirujano de Urgencia correspondiente al turno del citado recinto.
10.- Asociación Chilena de Seguridad de Valdivia, ubicado en calle Beauchef Nº 705, comuna de Valdivia, cuyo proceso estará bajo la responsabilidad del Médico Cirujano de Urgencia correspondiente al turno del citado recinto.
Región de Los Lagos:
1.- Hospital de Osorno, ubicado en calle Guillermo Buhler Nº 1765, comuna de Osorno, cuyo proceso estará bajo la responsabilidad del Médico Cirujano de Urgencia correspondiente al turno del citado recinto.
2.- Hospital de Puerto Octay, ubicado en calle Pedro Montt Nº 3601, comuna de Puerto Octay, cuyo proceso estará bajo la responsabilidad del Médico Cirujano de Urgencia correspondiente al turno del citado recinto.
3.- Hospital de Purranque, ubicado en calle 21 de Mayo Nº 468, comuna de Purranque, cuyo proceso estará bajo la responsabilidad del Médico Cirujano de Urgencia correspondiente al turno del citado recinto.
4.- Hospital de Frutillar, ubicado en calle Las Piedras s/n, comuna de Frutillar, cuyo proceso estará bajo la responsabilidad del Médico Cirujano de Urgencia correspondiente al turno del citado recinto.
5.- Cesfam de Los Muermos, ubicado en calle Blanco Encalada con Arturo Prat s/n, comuna de Los Muermos, cuyo proceso estará bajo la responsabilidad del Médico Cirujano de Urgencia correspondiente al turno del citado recinto,
6.- Cesfam Hornopirén, ubicado en calle Diego Portales Nº 25, comuna de Hualaihué, cuyo proceso estará bajo la responsabilidad del Médico Cirujano de Urgencia correspondiente al turno del citado recinto.
7.- Cesfam Angelmó, ubicado en calle Ecuador con Vicente Pérez Rosales s/n, comuna de Puerto Montt, cuyo proceso estará bajo la responsabilidad del Médico Cirujano de Urgencia correspondiente al turno del citado recinto.
2º Publíquese la presente resolución conforme a lo prescrito en la letra b) del artículo 48 de Ley Nº 19.880 que establece Bases de Procedimientos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en la Edición del Diario Oficial más próxima y en el sitio electrónico de Gobierno Transparente del Servicio Médico Legal, a objeto de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y en el artículo 51 de su Reglamento, informando a este Departamento de Asesoría Jurídica.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Patricio Bustos Streeter, Director Nacional Servicio Médico Legal.