MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 53, DE 2007, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS LEYES Nº 18.020 Y 18.611, QUE REGULAN EL SUBSIDIO FAMILIAR
     
    Núm. 55.- Santiago, 3 de noviembre de 2015.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica; en la ley Nº 18.020, que Establece Subsidio Familiar para personas de escasos recursos y modifica normas que indica; en la ley Nº 18.611, que Establece regionalización presupuestaria de los Subsidios Familiares y Pensiones Asistenciales; en la ley Nº 20.379, que Crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo"; en lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y en las demás normas aplicables.
     
    Considerando:
     
    Que, mediante decreto supremo Nº 53, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se aprobó el Reglamento para la aplicación de las leyes Nº 18.020 y 18.611, que regulan el subsidio familiar.
   
    Que, en atención a la necesidad de aumentar la cobertura del beneficio a quienes pertenezcan al 60% más vulnerable de la población nacional, se hace necesario introducir ajustes al reglamento,
     
    Decreto:
     
    Artículo 1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 53, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Aprueba Reglamento para la aplicación de las leyes Nº 18.020 y 18.611, que regulan el subsidio familiar, en el siguiente sentido:
     
    a) Sustituyendo el artículo 13 por el siguiente:
     
    "Artículo 13.- Para el otorgamiento del beneficio, los Municipios deberán considerar el nivel socioeconómico de cada solicitante de acuerdo con la información que se obtenga por aplicación del instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 20.379."
     
    b) Sustituyendo el artículo 14 por el siguiente:
     
    Artículo 14.- Tendrán derecho al subsidio familiar quienes, además de reunir los requisitos establecidos en la ley Nº 18.020, hubieren obtenido un puntaje o indicador igual o inferior al que sea equivalente con el 60% socioeconómicamente más vulnerable de la población nacional de conformidad a la información que se desprenda del Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 20.379."

     
    Artículo 2º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2016.
     
    Artículo 3º.- En todo lo no modificado por el presente acto, permanecerá vigente lo dispuesto en el decreto supremo Nº 53, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Ximena Rincón González, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.- Heidi Berner Herrera, Ministra de Desarrollo Social (S).
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Julia Urquieta Olivares, Subsecretaria de Previsión Social.