1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 38, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en los siguientes términos:
     
a)  Reemplázase en el artículo 5º, el punto final (.) por una coma (,) y agrégase a continuación la siguiente oración: "sin perjuicio que pueda retrasarse debido a las condiciones especiales de vialidad y niveles de tránsito vehicular, o por razones de fuerza mayor o caso fortuito, situaciones que deberán ser informadas a los padres o apoderados.".

b)  Modifícase el artículo 9º, en lo siguiente:

    b.1 Intercálase en el literal a), entre la expresión "parachoques" y el punto y coma (;), lo siguiente, ". En el caso de los vehículos con peso bruto total igual o superior a 3.860 kilogramos y menor o igual a 5.500 kilogramos, deberán estar pintados de color blanco, o amarillo Nch 1927, pudiendo ser de color negro la zona ubicada inmediatamente bajo el parabrisas, donde se encuentran los pivotes de los limpiaparabrisas, y de color negro, blanco o cromado, los parachoques";

    b.2 Reemplázase al final del texto contenido en la tercera viñeta del literal b), la expresión ", y" por un punto y aparte (.);

    b.3 Agrégase el siguiente inciso segundo al literal b), "Sin perjuicio de lo anterior, el referido letrero podrá reemplazarse por una identificación visible que contenga la expresión "Escolares", ubicada en el costado inferior derecho de la luneta o ventanas posteriores y en la parte inferior de una de las ventanas laterales del vehículo, en ambos costados de este, con excepción de la ventana del conductor y su acompañante. Esta identificación deberá adherirse o pintarse con letras negras y fondo amarillo, en ambos casos con características reflectantes, en un rectángulo de 36 centímetros de largo por 13 de alto, con letras de un alto de 70 milímetros y un ancho y espesor del trazo de acuerdo al tipo de letra.";

    b.4 Sustitúyese en el inciso segundo la frase "igual o superior a 3.860 kilogramos" por "superior a 5.500 kilogramos y del requisito establecido en la letra f) a los vehículos con peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos e igual o inferior a 5.500 kilogramos";

    b.5 Intercálase en el inciso segundo, entre la expresión "kilogramos" y el punto y coma (;), lo siguiente ". En todo caso, los vehículos con peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos e igual o inferior a 5.500 kilogramos, deberán portar la identificación a que se refiere el inciso segundo de la letra b) precedente.".
     
c)  Reemplázase el inciso séptimo del artículo 10º, por el siguiente: "La antigüedad máxima permitida para que un vehículo obtenga su primera revisión como transporte escolar será de siete años. Lo dispuesto en este inciso no se aplicará a los vehículos de peso bruto total igual o superior a 3.860 kilogramos, sin perjuicio que el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones pueda, mediante resolución fundada y considerando la realidad de la región, establecer antigüedades máximas para esta clase de vehículos.".
d)  Agrégase en la parte final del inciso primero del artículo 13º, luego del punto aparte (.) que pasa ser una coma (,), la siguiente frase: "con excepción de productos o servicios financieros, y de mantención, accesorios o repuestos de vehículos.".