MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 39 DE 2013, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, REGLAMENTO DE ENTIDADES TÉCNICAS DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE
         
    Núm. 50.- Santiago, 28 de octubre de 2015.

    Vistos:

    Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en el artículo 32 Nº 6; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en particular su artículo 18 ter; los artículos 3º letra p) y 27 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, cuyo texto fue fijado en el artículo segundo de la ley Nº 20.417; el decreto supremo Nº 40, de 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; el decreto supremo Nº 39, de 15 de octubre de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento de Entidades Técnicas de Certificación Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente y sus modificaciones; el Acuerdo Nº 12, de 19 de octubre de 2015, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, con fecha 26 de enero de 2010 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.
    2. Que, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 3º letra p) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, se dictó el decreto supremo Nº 39, de 15 de octubre de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento de Entidades Técnicas de Certificación Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente.
    3. Que, la entrada en vigencia del Título IV del citado Reglamento, fue pospuesta hasta el 1 de enero de 2016, mediante el decreto supremo Nº 77, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, al no haber resultado posible generar una masa crítica de personas y entidades acreditadas y autorizadas, con una cantidad considerable de matrices y alcances.
    4. Que, por su parte, sobre el Servicio de Evaluación Ambiental recae la obligación de dar curso a la tramitación de aquellas Declaraciones de Impacto Ambiental que se presenten al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental bajo alguno de los procedimientos especiales previstos en los artículos 18 ter y 18 quáter de la ley Nº 19.300, resaltando ambos por contemplar un plazo acotado de calificación, bajo la condición de que el respectivo titular del proyecto o actividad comprometa a su costo someterse a un proceso de evaluación y certificación de conformidad, respecto del cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y de las condiciones sobre las cuales se califique favorablemente el mismo.
    5. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental requiere implementar un sistema de certificación de terceros que permita implementar adecuadamente los procedimientos especiales previstos en los artículos 18 ter y 18 quáter de la ley Nº 19.300, a la luz de lo dispuesto en el artículo 19 letra e) del decreto supremo Nº 40, de 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
    6. Que, en consecuencia, resulta conveniente y apropiado suspender hasta por un plazo de 1 año la entrada en vigencia del literal a) del artículo 19 del decreto supremo Nº 39, el cual se refiere precisamente a aquellos proyectos o actividades que ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental mediante la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental que incluya el compromiso de someterse a un proceso de evaluación y certificación de conformidad, conforme a los artículos 18 ter y 18 quáter de la ley Nº 19.300.
     
    Decreto:
     
    Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 39, de 15 de octubre de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento de Entidades Técnicas de Certificación Ambiental, sustituyendo el artículo 26, por el siguiente: "Entrada en vigencia. El presente reglamento entrará en vigencia el día 1º del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial, excepto por lo dispuesto en su Título IV, que entrará en vigencia el 1 de enero de 2016. Sin perjuicio de lo anterior, la entrada en vigencia del literal a) del artículo 19, se suspende por el plazo de 1 año a contar del 1 de enero de 2016".


    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Pablo Badenier Martínez, Ministro del Medio Ambiente.
    Lo que comunico para su conocimiento.- Jorge Cash Sáez, Subsecretario del Medio Ambiente (S).