Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 39, de 15 de octubre de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento de Entidades Técnicas de Certificación Ambiental, sustituyendo el artículo 26, por el siguiente: "Entrada en vigencia. El presente reglamento entrará en vigencia el día 1º del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial, excepto por lo dispuesto en su Título IV, que entrará en vigencia el 1 de enero de 2016. Sin perjuicio de lo anterior, la entrada en vigencia del literal a) del artículo 19, se suspende por el plazo de 1 año a contar del 1 de enero de 2016".