APRUEBA, MODIFICACIÓN DE DECRETO ALCALDICIO NÚMERO 3.911 DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2015, QUE APRUEBA MODIFICACIÓN DE ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 4.596.- Arauco, 10 de diciembre de 2015.
Vistos:
1.- Lo que establece el decreto 2.385 del 30 de mayo de 1996 (Ministerio del Interior), que fija el texto refundido y sistematizado del DL Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, en su artículo 42, modificado por el artículo 4, numeral 13, letras a y b de la ley 20.033 del 1 de julio de 2005.
2.- La ordenanza local sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios aprobada por decreto alcaldicio Nº 18, de fecha 15 de enero de 1992 y sus modificaciones posteriores.
3.- Decreto alcaldicio Nº 2.191 de fecha 23 de octubre de 2009, que aprueba texto refundido de Ordenanza sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios.
4.- Lo que indica el artículo 12 del DFL Nº 1-19.704 del 27 de diciembre de 2001, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
5.- El acuerdo de aprobación adoptado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 117 de fecha 24 de noviembre de 2015.
6.- Las atribuciones establecidas en los artículos 63 y 65 de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
7.- El decreto alcaldicio número 3.911 de fecha 28 de octubre de 2015, que aprueba modificación de ordenanza municipal sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios.
Considerando:
La necesidad de modificar el decreto alcaldicio número 3.911 a fin de estandarizar en cobro por depósito residuos sólidos domiciliarios en Relleno Sanitario Arauco - Curanilahue, equiparando el cobro establecido por la Municipalidad de Curanilahue.
Decreto:
1.- Modifíquese, decreto 3.911, en el sentido de que el valor de cobro se rebaja y queda establecido en 0.5 UTM por cada tonelada depositada.
2.- De esta forma, el texto definitivo del artículo 24 de la ordenanza municipal sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios, en su numeral 11, pasa a ser el siguiente:
"11.- Por el servicio de depósito de residuos sólidos domiciliarios u otros permitidos, en Relleno Sanitario de dominio o administración de la Municipalidad de Arauco, previo convenio, se pagará la suma de 0.5 UTM por tonelada."
2.- Publíquese, el presente decreto en el Diario Oficial y en la página web de la Municipalidad.
Anótese, comuníquese, cúmplase y archívese.- Mauricio Alarcón Guzmán, Alcalde.- Félix Rocha Ruiz, Secretario Municipal.