1.-  Modifíquese, decreto 3.911, en el sentido de que el valor de cobro se rebaja y queda establecido en 0.5 UTM por cada tonelada depositada.
2.-  De esta forma, el texto definitivo del artículo 24 de la ordenanza municipal sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios, en su numeral 11, pasa a ser el siguiente:
    "11.- Por el servicio de depósito de residuos sólidos domiciliarios u otros permitidos, en Relleno Sanitario de dominio o administración de la Municipalidad de Arauco, previo convenio, se pagará la suma de 0.5 UTM por tonelada."
2.-  Publíquese, el presente decreto en el Diario Oficial y en la página web de la Municipalidad.