Artículo único: Modifícase el artículo 2° transitorio del DS N° 22 (V. y U.), de 2009, establecido por el DS N° 42 (V. y U.), de 2012, Reglamento del Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Ascensores, tanto Verticales como Inclinados o Funiculares, Montacargas y Escaleras o Rampas Mecánicas, en la siguiente forma:

    a) Reemplázase su encabezado por el siguiente: "Hasta el 31 de diciembre de 2016".
    b) Sustitúyese en su inciso segundo la oración "31 de diciembre de 2015" por la frase "31 de diciembre de 2016".