DEJA SIN EFECTO, PARCIALMENTE, LA RESOLUCIÓN EXENTA QUE SE INDICA Y CREA EL SERVICIO POSTAL DOCUMENTO EXPRESS, DE LA EMPRESA DE CORREOS DE CHILE
Núm. 105 exenta.- Santiago, 24 de diciembre de 2015.
Vistos y considerando:
El decreto con fuerza de ley Nº 10 de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones; el decreto Nº 5.037 de 1960, del Ministerio del Interior; la necesidad de simplificar la oferta comercial de la empresa, adecuando los servicios que actualmente se prestan; el Acuerdo Nº 89/2015, adoptado en la Sesión Novena Ordinaria, de fecha 24 de septiembre de 2015; la resolución exenta Nº 89 de 2008, de la Empresa de Correos de Chile; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y en uso de las facultades que me confieren la resolución Nº 1 de 2002 y la resolución exenta Nº 70 de 2014, de la Empresa de Correos de Chile, dicto lo siguiente
Resolución:
I. Déjese sin efecto, parcialmente, la resolución exenta Nº 89, de 2008, de la Empresa de Correos de Chile, en el sentido de suprimir el servicio postal Courier Nacional de CorreosChile documentos y reemplazarlo por el servicio postal "Documento Express".
II. Créase y reglaméntese el servicio postal denominado "Documento Express" de la Empresa de Correos de Chile, que consiste en la admisión, clasificación, distribución y entrega de envíos de correspondencia nacional, en tiempos definidos, con seguimiento en línea y prueba de entrega, de acuerdo a las siguientes características:
1. Mercado Objetivo: personas y empresas.
2. Características del servicio:
. Entrega en tiempos definidos.
. Seguimiento en línea.
. Retorno de Información del resultado del proceso de distribución del envío.
. Distribución domiciliaria, a través de móviles y carteros, y también en las sucursales y agencias en todo el territorio nacional.
. Entrega a persona mayor de 18 años que esté en el domicilio de destino, previo registro de su nombre, cédula de identidad y firma.
3. Intentos de EntregaResolución 12 EXENTA,
CORREOS DE CHILE
III.
D.O. 02.03.2023 y Devoluciones:
CORREOS DE CHILE
III.
D.O. 02.03.2023 y Devoluciones:
. Se realiza 2 intentos de entrega en el domicilio señalado por el remitente, a persona mayor de 18 años.
- En caso de fallar en el primer intento de entrega, se devuelve a unidad de "zona amarilla" quien coordinará con remitente para el segundo intento de entrega.
- En caso que la resolución de la incidencia determine –por indicación del remitente– la derivación a una Sucursal o Agencia, el tiempo de permanencia será de 10 días hábiles. Cumplidos los tiempos de permanencia en la oficina de destino, el envío será devuelto al remitente.
. Serán devueltos al remitente los envíos que después de cumplir los procedimientos, no han podido ser entregados.
4. Cobertura de Admisión:
. En todas las sucursales de la Empresa de Correos de Chile.
. En plantas regionales y planta CEP de la Región Metropolitana, para envíos retirados en domicilio en localidades con cobertura de retiro en domicilio.
Los envíos retirados en domicilio se considerarán admitidos por la Empresa de Correos de Chile, solo una vez que han pasado por el proceso de admisión en las plantas correspondientes.
5. Cobertura de Distribución: nacional, a los domicilios de destino por medio de carteros y móviles y también a sucursales y agencias del país.
6. Tiempos de Entrega referenciales: 24 a 48 horas hábiles, de acuerdo a la malla de cobertura.
7. Límite de Peso y Dimensiones: máximo 1.500 gramos, sin límites de dimensiones, en formato de sobres o bolsa plástica de Correos Chile.
8. Indemnizaciones: cuando un envío se extravíe, sufra averías o sea despojado de su contenido o de parte de él, el remitente tendrá derecho a que la Empresa de Correos de Chile le pague una indemnización según las variables que se indican a continuación:
. 100% del monto real de la pérdida, avería o despojo, con un tope de 35 UF, siempre que en la guía de admisión del envío haya sido declarado fehacientemente su contenido, su valor y se haya registrado el número de boleta, factura o guía de despacho en las que el valor se encuentre consignado.
. 100% del monto real de la pérdida, avería o despojo, con un tope de 25 UF, siempre que la guía de admisión del envío haya sido declarado el valor de su contenido y se haya registrado el número de boleta, factura o guía de despacho.
. 100% del monto real de la pérdida, avería o despojo, con un tope de 25 UF, siempre que en la guía de admisión del envío haya sido declarado fehacientemente su contenido y su valor.
. Devolución del valor del franqueo con un tope de 3 UF cuando en la guía de admisión del envío:
º Sólo se ha declarado el contenido del envío y se ha registrado el número de boleta, factura o guía de despacho.
º Sólo se ha declarado el contenido del envío.
º Sólo se ha registrado el número de la boleta, factura o guía de despacho.
º Sólo se ha declarado el valor del contenido del envío.
º No se ha registrado ningún antecedente del envío.
9. Prohibiciones y restricciones: quedan excluidos de los servicios de la Empresa de Correos de Chile, todos aquellos envíos cuyo contenido se encuentre prohibido por la legislación y la reglamentación vigentes.
III. La presente resolución empezará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Franco Faccilongo Forno, Gerente General, Empresa de Correos de Chile.