DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN EXENTA QUE SE SEÑALA Y CREA EL SERVICIO PAQUETE EXPRESS SUCURSAL, DE LA EMPRESA DE CORREOS DE CHILE
Núm. 107 exenta.- Santiago, 2 de diciembre de 2015.
Vistos y considerando:
El decreto con fuerza de ley Nº 10, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones; el decreto Nº 5.037, de 1960, del Ministerio del Interior; la necesidad de simplificar la oferta comercial de la empresa, adecuando los servicios que actualmente se prestan; el acuerdo Nº 89/2015, adoptado por el Directorio de la Empresa de Correos de Chile en la Sesión Novena Ordinaria, de fecha 24 de septiembre de 2015; la resolución exenta Nº 68, de 2005, de la Empresa de Correos de Chile; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y en uso de las facultades que me confieren la resolución Nº 1, de 2002, y la resolución exenta Nº 70, de 2014, ambas de la Empresa de Correos de Chile, dicto la siguiente:
Resolución:
I. Déjese sin efecto la resolución exenta Nº 68, de 2005, de la Empresa de Correos de Chile, con el objeto de suprimir el servicio de Encomienda Estándar y reemplazarlo por el servicio postal "Paquete Express Sucursal".
II. Créase y reglaméntese el servicio postal denominado "Paquete Express Sucursal" de la Empresa de Correos de Chile, que consiste en la admisión, clasificación, distribución y entrega de envíos de paquetería nacional, con seguimiento en línea y pruebas de entrega on line, de acuerdo a las siguientes condiciones y atributos:
1. Mercado Objetivo: Persona y empresa
2. Características del Servicio:
. Entrega en tiempos definidos, referenciales.
. Seguimiento en línea.
. Retorno de información del proceso de distribución.
. Distribución por medio de la red de Sucursales y Agencias a lo largo del país.
. Entrega al destinatario o a persona con poder simple, previo registro de su nombre, cédula de identidad o teléfono y firma.
3. Servicios Adicionales:
. Paquete Express Sucursal con Pago en Destino: Servicio postal adicional que contempla que la tarifa del servicio se cobra al destinatario del envío, en el lugar de entrega.
. Paquete Express Sucursal con Reembolso: Servicio postal adicional que permite al remitente solicitar que el destinatario cancele el valor del servicio Paquete Express Sucursal al momento de la entrega de éste.
4. Intentos de Entrega y Resolución 12 EXENTA,
CORREOS DE CHILE
I.
D.O. 02.03.2023Devoluciones:
CORREOS DE CHILE
I.
D.O. 02.03.2023Devoluciones:
. Los envíos llegan a la sucursal o agencia de destino, quedando disponibles para su retiro por la persona a quien va dirigido el envío o a quien éste designe mediante poder simple. Para entrega deberá registrarse el nombre, cédula de identidad o teléfono y firma de la persona.
. Tiempo de permanencia: en Sucursales y Agencias, el tiempo es de 10 días hábiles.
. En caso que se cumplan los tiempos de permanencia en la oficina de destino, el envío será devuelto al remitente.
5. Tiempo de Entrega Referenciales: Según malla de cobertura, desde 24 a 48 horas, en días hábiles, dependiendo del punto origen - destino a lo largo de todo el país.
El tiempo de entrega antes referido se mide desde la admisión del envío hasta que esté disponible para su retiro en la sucursal o agencia correspondiente.
6. Límite de Peso y Dimensiones:
. Peso máximo: 50 kilos físicos.
. Peso volumétrico: 250 kilos peso volumétrico por metro cúbico.
. Equivalencia peso volumétrico (largo*ancho*alto) en cm/4000.
. Dimensiones máximas: La suma de sus lados (largo, ancho, alto) no debe ser mayor a 3 metros para destinos terrestres. Para destinos aéreos, la dimensión máxima por lado no debe superar 1 metro.
Para clientes del mercado persona, al calcular el valor final del servicio, se considera el peso del envío siempre y cuando uno de sus lados no supere los 59 cm; de lo contrario regirá la regla del mayor peso entre peso físico y peso volumétrico.
7. Cobertura de Admisión:
. En todas las sucursales y agencias de la Empresa de Correos de Chile.
. En plantas regionales y Región Metropolitana CEP para envíos retirados en domicilio, en localidades con cobertura de retiro en domicilio. Los envíos retirados en domicilio se considerarán admitidos por la Empresa de Correos de Chile solo una vez que han pasado por el proceso de admisión en las plantas correspondientes.
8. Cobertura de Distribución: Nacional, sólo a Sucursales y Agencias definidas por la Empresa de Correos de Chile.
9. Indemnizaciones: Cuando un envío se extravíe, sufra averías o sea despojado de su contenido o de parte de él, el remitente tendrá derecho a que la Empresa de Correos de Chile le pague una indemnización equivalente a las siguientes sumas, según las variables que se indican a continuación:
. 100% del monto real de la pérdida, avería o despojo, con un tope de 25 UF, siempre que en la guía de admisión del envío haya sido declarado fehacientemente el contenido y su valor, habiendo registrado, además, el número de boleta, factura o guía de despacho en las que dicho valor se encuentre detallado.
. 100% del monto real de la pérdida, avería o despojo, con un tope de 12 UF, siempre que en la guía de admisión del envío haya sido declarado fehacientemente el valor del contenido y registrado, además, el número de boleta, factura o guía de despacho.
. 100% del monto real de la pérdida, avería o despojo, con tope de 12 UF, siempre que en la guía de admisión del envío hayan sido declarados fehacientemente el contenido y su valor.
. Se indemnizará con la devolución del valor del franqueo y hasta 1 UF cuando, existiendo pérdida, avería o despojo del envío, en la guía de admisión:
o Sólo se ha declarado el contenido del envío y se ha registrado el número de boleta, factura o guía de despacho.
o Sólo se ha declarado el contenido del envío.
o Sólo se ha registrado el número de la boleta, factura o guía de despacho.
o Sólo se ha declarado el valor del contenido del envío.
o No se ha registrado información sobre el contenido, valor o documentos del respaldo del envío.
10. Prohibiciones y Restricciones: Quedan excluidos de los servicios de la Empresa de Correos de Chile todos aquellos envíos cuyo contenido se encuentre prohibido por la legislación y la reglamentación vigentes.
III. La presente resolución comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Franco Faccilongo Forno, Gerente General Empresa de Correos de Chile