Reajústanse, a contar del 1º de enero de 2016, en 2,7% las tasas fijas de impuestos contenidas en el decreto ley Nº 3.475, de 1980, y fíjase su monto de acuerdo con lo previsto en los artículos 30 y 31, en las cantidades que, a continuación se indican:
Tasas Fijas Tasa Anterior Tasa Nueva
Artículo 1° N°1 $3.471.- $3.565.-
Artículo 4° $3.471.- $3.565.-