MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.511, DE 16 DE MAYO DE 2007, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Núm. 7.935 exenta.- Valparaíso, 18 de diciembre de 2015.
Vistos:
El Instructivo Presidencial Nº 2, del 17.08.2012, que dio inicio al programa "Chile sin Papeleo", con el objeto de realizar una mejora en la racionalización, simplificación y digitalización de los trámites públicos; requiriéndose a las Administraciones del Estado, digitalizar a lo menos el 30% de los trámites que ofrecen a las personas.
Que el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, para facilitar la digitalización de los trámites, desarrolló la Solución Tecnológica Simple (Sistema de Implementación de Procesos Ligeramente Estandarizados), a efectos de modelar e implementar procesos de negocio en línea.
Que, en virtud de lo anterior, entre el Subsecretario General de la Presidencia y el Director Nacional de Aduanas, con fecha 12.12.2013, se suscribió un Convenio de Cooperación para la implementación del Sistema Tecnológico "Simple", con el propósito de facilitar la digitalización de los trámites que dispone Aduana.
La resolución exenta Nº 14.202, de fecha 27.12.2013, de la Dirección Nacional de Aduanas que aprobó el Convenio de Cooperación para la implementación del Sistema Tecnológico "Simple", celebrado entre el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Servicio Nacional de Aduanas con fecha 12.12.2013.
La resolución Nº 2.511, de fecha 16.05.2007, de esta Dirección Nacional de Aduanas, que establece las normas para la calificación como exportación de aquellos servicios, acorde a los términos establecidos en los artículos 12, letra E, Nº 16 y 36 del DL Nº 825, de 1974, a efectos que el prestador de los mismos obtenga el beneficio tributario de facturarlos sin IVA y, en caso que correspondiere, tenga derecho a recuperar el Impuesto al Valor Agregado que se hubiere pagado en la adquisición de bienes o contratación de servicios necesarios para realizar la exportación, siempre y cuando se cumpla a cabalidad con lo que establece al efecto el SII en dicho contexto.
Considerando:
Que, en el contexto de la iniciativa "Chile Sin Papeleo", instituida por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se ha puesto a disposición de los servicios públicos la herramienta "Simple" para el modelado y la tramitación electrónica de trámites.
Que el Servicio de Aduanas en su afán de mantener una progresiva y efectiva modernización, que involucra tener constantemente actualizadas las normas, ha propuesto agregar a los trámites ya implementados bajo esta modalidad, la tramitación de las Solicitudes de calificación de servicios como exportación en forma virtual, como una manera alternativa de la tramitación manual que se realiza actualmente.
Que para el prestador de servicios, el trámite de la calificación tendrá un beneficio directo, dado que será más rápido, expedito y de menor costo.
Que, no obstante los beneficios mencionados precedentemente, el prestador de servicios, deberá conjuntamente con la tramitación virtual, adjuntar la totalidad de documentación requerida para el análisis del tipo de servicios a ser prestados a personas sin domicilio ni residencia en Chile.
Teniendo presente:
Lo dispuesto en el artículo 4º Nos 7 y 8 del DFL Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio, y la resolución Nº 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República sobre exención del trámite de Toma de razón, dicto la siguiente:
Resolución:
I. Modifícase la resolución Nº 2.511/16.05.2007, en los siguientes términos:
1. Reemplázase el numeral 3 por el siguiente:
"3. Procedimiento para servicios no calificados previamente
3.1 Para la calificación de servicios no considerados en el listado mencionado en el punto 2 anterior, deberá presentarse ante el Servicio de Aduanas una solicitud fundada, en forma manual o virtual.
3.2 Si el usuario opta por la presentación manual, podrá obtener el formulario, "Solicitud para calificar Servicios como exportación" y sus instrucciones de llenado, en la Página Web del Servicio, en la dirección www.aduana.cl, Sección Exportación de Servicios.
En el evento que el usuario tramite la "Solicitud para calificar Servicios como exportación" en forma virtual, deberá ceñirse estrictamente a las instrucciones, requisitos y formalidades contenidas en el Apéndice I de la resolución Nº 2.511, de 2007, que se adjunta a la presente resolución.".
3.3 Del análisis de la solicitud de calificación del(los) servicio(s), acorde a la información y antecedentes proporcionados, la Unidad encargada:
. Solicitará mayores antecedentes o información al peticionario, en caso de corresponder.
. Calificará el(los) servicio(s) como Exportación, si el(los) requerido(s) no se encontrare(n) ya calificado(s).
. Denegará el beneficio, de corresponder, indicando los motivos del rechazo.
. Determinará el código que le corresponde al servicio requerido, si se encuentra calificado previamente.
. Ratificará el código que le corresponde al servicio requerido, si el usuario ha proporcionado alguno.
Todas las operaciones señaladas precedentemente, excepto la solicitud de mayores antecedentes, serán resueltas por el Servicio de Aduanas mediante resolución.
3.4 Se requerirá la presentación de antecedentes adicionales sobre la naturaleza o especificaciones del servicio, así como el detalle de los costos y gastos asociados a éste. Asimismo, cuando las circunstancias lo aconsejen y con cargo al peticionario, solicitará estudios, análisis o dictámenes de técnicos o consultores externos, previamente reconocidos por el Servicio de Aduanas, que digan relación con la naturaleza del servicio.
Asimismo, si la petición lo amerita se requerirá a la Subdirección Jurídica de la Dirección Nacional un pronunciamiento jurídico.
3.5 Tratándose de tramitación virtual, el Servicio de Aduanas remitirá al peticionario la respuesta que corresponda, al email proporcionado en su Solicitud y cuando el trámite sea manual, la respuesta será dirigida a la dirección proporcionada en la petición.
3.6 Con todo, los servicios prestados por comisionistas no serán considerados como exportación. Tampoco se otorgará tal calificación al arrendamiento de bienes de capital y marcas comerciales".
2. Reemplázase el numeral 4 por el siguiente:
"4. La solicitud presentada en forma manual o virtual, será resuelta por el Servicio de Aduanas en el plazo máximo de 35 días hábiles, contado desde la fecha de presentación de la solicitud y sus antecedentes, por parte del interesado. La Aduana, dentro de los primeros 10 días hábiles, podrá requerir mayores antecedentes, y resolverá dentro de los siguientes 25 días hábiles, contados desde la fecha en que se completen los antecedentes requeridos. Copia de la resolución que efectúe la calificación será remitida al Servicio de Impuestos Internos.
3. Agrégase el siguiente Anexo Nº 2 a la resolución Nº 2.511, de 2007:
"ANEXO Nº 2
I. APRUÉBASE LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE LA "SOLICITUD PARA CALIFICAR SERVICIOS COMO EXPORTACIÓN"
1. Generalidades
1.1 El Usuario al optar por la tramitación virtual de la solicitud para calificar servicios como exportación, deberá igualmente dar cabal cumplimiento a los requisitos y formalidades establecidas en la resolución Nº 2.511/16.05.2007, de la Dirección Nacional de Aduanas, de la misma forma que en el trámite normal y, específicamente lo contemplado en el presente Anexo.
1.2 Asimismo, el solicitante deberá adjuntar la información y antecedentes requeridos para que se pueda verificar que el servicio a ser prestado pueda ser calificado como "exportación.
Complementariamente el Servicio de Aduanas, podría requerir mayor información o antecedentes adicionales para el procesamiento de la solicitud presentada por el usuario, el que será contactado a través de la plataforma Simple, por medio del correo electrónico que ingresó al generar la solicitud.
En caso de producirse este evento, el usuario deberá, dentro del plazo máximo de 21 días corridos, a contar del requerimiento, adjuntar la documentación o información solicitada, a fin de que su solicitud prosiga su curso.
Terminado el plazo máximo concedido, en forma automática se entenderá por desestimada la Solicitud, debiendo entonces el usuario iniciar un nuevo trámite.
1.3 Los archivos a adjuntar por el Usuario, ya sea en forma obligatoria u opcional, deberá remitirlos en forma electrónica acorde a los siguientes parámetros:
Para el caso de imágenes se deberán usar los siguientes formatos:
. TIFF, Tagged Image File Format, con compresión LZW.
. PNG, Portable Network Graphics.
. GIF, Grafhic Interchange Format.
Tratándose de documentos deben presentarse en formato final PDF, bajo el estándar PDF/A.
1.4 Toda solicitud que el Servicio de Aduanas recepcione en forma virtual, cumplirá a nivel interno, con todas las fases del trámite administrativo normal hasta la numeración de su respuesta; la que se entregará al Usuario a través de la plataforma Simple por medio del correo electrónico que ingresó al generar la Solicitud.
2. INSTRUCCIONES DE LLENADO PARA EL TRÁMITE VIRTUAL DE LA "SOLICITUD PARA CALIFICAR SERVICIOS COMO EXPORTACIÓN":
2.1 El Usuario Externo o Solicitante, debe ingresar al link https://aduana.chilesinpapeleo.cl/tramites/disponibles, a través del cual accederá a los trámites que el Servicio de Aduanas tenga habilitados, debiendo seleccionar el trámite de "Solicitud para calificar servicios como exportación".
2.2 Al ingresar a la opción "Solicitud para calificar servicios como exportación", la aplicación le mostrará al Usuario los requisitos para calificar un servicio como exportación.
2.3 Al pulsar la tecla siguiente, la aplicación le brindará al usuario la opción de ingresar al Listado de Servicios que contempla la Res. Nº 2.511/1605.20017 de la Dirección Nacional de Aduanas, a efectos de verificar si el servicio a ser prestado se encuentra o no previamente calificado y con ello optar por tramitar o no una solicitud.
2.4 El Usuario puede continuar con el trámite para calificar un servicio como exportación, seleccionando la opción que corresponda: SI o NO.
De optar por SI (continuar el trámite) el interesado deberá hacer click en Siguiente, luego Finalizar y finalmente Realizar.
2.5 Con lo anterior, el Usuario se encuentra ya en la fase de solicitar la calificación por el(los) servicio(s) de que se trate, debiendo completar los siguientes campos en los "Antecedentes del Prestador de Servicios":
2.5.1 Nombre o Razón Social: Se debe indicar el nombre o razón social de la persona natural o jurídica que solicita calificar un(os) servicio(s) como exportación. El nombre del solicitante debe corresponder al consignado en el RUT.
En caso de persona natural, se debe señalar en primer lugar los apellidos y en segundo lugar los nombres.
2.5.2 Rut: Se debe ingresar Rut del solicitante, sin puntos, con guión y dígito verificador.
2.5.3 Constitución legal del prestador de servicios: Se debe elegir la opción que corresponda: Persona Natural o Persona Jurídica.
2.5.4 Nombre de fantasía: Se debe ingresar el "nombre de fantasía" cuando se trate de persona jurídica. Si no existe, este campo debe quedar en blanco.
2.5.5 Giro o actividad principal: De los 6 grupos de servicios desplegados, el Usuario deberá seleccionar aquel que se enmarca dentro de lo declarado ante el Servicio de Impuestos Internos.
Concretado lo anterior, se deberá seleccionar el tipo de servicio idéntico o similar al que él realizará y, por el que solicita la calificación.
2.5.6 Fono o Celular: Se debe ingresar un número de teléfono principal asignado al solicitante, a continuación de su respectivo Código de área. En su defecto, se deberá ingresar el celular del solicitante.
2.5.7 E-mail: Se debe ingresar el email del representante legal del solicitante o, en su defecto, el de algún empleado que cumpla las funciones de enlace.
Este dato es relevante por cuanto la respuesta al Usuario se enviará a dicho correo.
2.5.8 Dirección: Se debe ingresar la dirección de la oficina principal del solicitante, indicando la calle, número y comuna. No se aceptarán indicaciones genéricas.
2.5.9 Ciudad: Se debe indicar la ciudad a la cual pertenece la dirección señalada.
2.6 Continuando con el trámite, el Usuario deberá ingresar los siguientes datos relacionados con los "Antecedentes del Servicio":
El Usuario, independientemente que solicite que se califique como exportación un determinado servicio o requiera que se le determine o ratifique cuál es el código que corresponde, si ya ha sido calificado previamente y se encuentra en la Lista que al efecto contempla la resolución Nº 2.511/16.05.2007, deberá consignar la información requerida en los siguientes Recuadros:
2.6.1 Descripción detallada del Servicio: Se debe indicar en este campo las características relevantes, de tal manera que de la sola lectura de ellas permita tomar conocimiento del servicio que se exportará.
2.6.2 Etapas de la prestación: Se debe describir las principales etapas que deberán desarrollarse para prestar el servicio que se solicita calificar como exportación.
2.6.3 Lugar físico donde se realizará la prestación: Se debe indicar para cada una de las etapas de la prestación descritas, el lugar donde se materializarán (en Chile o en el extranjero).
2.6.4 Sistemas de Registro y Control utilizados por el Prestador de Servicios: Se deberán describir los sistemas de registro y control que posee el prestador de servicios, respecto de los trabajos que realiza, para la facturación y posterior fiscalización.
2.6.5 Persona que solicitó el servicio: Se debe indicar la persona natural o jurídica sin domicilio ni residencia en Chile que solicita la prestación del servicio.
2.6.6 Forma de Envío del servicio al exterior: Se deberá detallar la forma de envío efectivo de la prestación. A vía de ejemplo: Electrónico, Informe Escrito, etc.
2.6.7 País de Destino del Servicio: Se debe indicar el país receptor del servicio.
2.6.8 Emisión de Informes: Se debe detallar si para la prestación de servicios se emitirán Informes Finales o de otro tipo.
3. Antecedentes que se deben adjuntar
El Usuario deberá subir los siguientes archivos, tomando en consideración que algunos tienen carácter Obligatorio y otros Opcional. En cada recuadro donde se describe el tipo de documento a adjuntar, deberá hacer click en "subir archivo":
3.1 Contrato o estudio de prefactibilidad: Este documento es Opcional y, de existir deberá adjuntarse en español o traducido al español.
3.2 Escritura de Constitución de Sociedad: Este documento es de carácter Obligatorio, tratándose de personas jurídicas.
3.3 Declaración Jurada de Iniciación de Actividades: Este documento es de carácter Obligatorio, tratándose de personas naturales.
3.4 Detalle de costos y gastos: Este documento es Opcional, de existir.
3.5 Estudios, Análisis o Dictámenes sobre la Naturaleza del Servicio: Estos documentos son Opcionales y, en el evento de existir pueden corresponder a Técnicos o Consultores Externos.
3.6 Adjuntar otro(s) archivo(s): El Usuario podrá subir en forma electrónica antecedentes que apoyen la justificación sobre la calificación del(los) servicio(s) como exportación, de manera Opcional.
4. Subidos los archivos respectivos, el Usuario deberá completar la solicitud proporcionando la siguiente información:
4.1 Nombre del Representante Legal: Tratándose de personas jurídicas, deberá el Representante Legal del prestador del o los servicios suscribir la solicitud indicando además su nombre.
4.2 RUT del Representante Legal: Tratándose de personas jurídicas, deberá el Representante Legal del prestador del o los servicios indicar además de su nombre, el Nº de su RUT.
4.3 Fecha: Señale la fecha de presentación de la solicitud en formato dd/mm/aaaa.
5. Para efectos de confirmar y enviar el formulario a la siguiente etapa (Envío de Solicitud), el interesado deberá hacer click en Finalizar".
II. Asígnase numeración a las hojas que conforman la resolución 2.511, de 2007, como asimismo a las del presente Anexo; quedando este último bajo la forma: "ANX. 2.... ".
III. Como consecuencia de lo anterior, modifícanse las Hojas 1, 2, 3 y 4 de la Res. Nº 2.511, de 2007 y agréganse las Hojas ANX. 2.1; ANX. 2.2; ANX. 2.3 y ANX. 2.4.
IV. ENTRADA EN VIGENCIA
La puesta en marcha de la "Solicitud para calificar servicios como exportación", vía virtual quedará disponible para el público a partir del 4 de enero de 2016, quedando a partir de esa fecha, alternativamente ambas modalidades (manual - virtual).
Anótese, comuníquese y publíquese un extracto del texto de la presente resolución en el Diario Oficial y, su texto completo, en la página web del Servicio.- Gonzalo Pereira Puchy, Director Nacional de Aduanas.