Artículo 17.- El Fiscal Nacional, los fiscales regionales, el FiscalLey 21771
Art. 4 N° 1
D.O. 01.10.2025 Jefe de la Fiscalía Supraterritorial y los fiscales adjuntos deberán efectuar una declaración jurada de intereses y patrimonio, en los términos estipulados en los artículos 5°, 6°, 7° y 8°.
Art. 4 N° 1
D.O. 01.10.2025 Jefe de la Fiscalía Supraterritorial y los fiscales adjuntos deberán efectuar una declaración jurada de intereses y patrimonio, en los términos estipulados en los artículos 5°, 6°, 7° y 8°.
Si los fiscales regionales, elLey 21771
Art. 4 N° 2 a) y b)
D.O. 01.10.2025 Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial o los fiscales adjuntos no realizan oportunamente la declaración de intereses y patrimonio o la efectúan de manera incompleta o inexacta, serán apercibidos para que la realicen o rectifiquen dentro del plazo de diez días hábiles y, en caso de incumplimiento, serán sancionados con multa de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales, impuestas administrativamente por el Fiscal Nacional, si se trata de los Fiscales Regionales y del Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, y respecto de los fiscales adjuntos, por el Fiscal Regional respectivo o el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, según corresponda. Dicha multa se reiterará por cada mes adicional de retardo. Si el incumplimiento se mantuviere por un período superior a los cuatro meses siguientes a la notificación de la sanción, se considerará falta grave a la probidad y dará lugar a la destitución o cese de funciones del infractor, de acuerdo al estatuto respectivo.
Art. 4 N° 2 a) y b)
D.O. 01.10.2025 Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial o los fiscales adjuntos no realizan oportunamente la declaración de intereses y patrimonio o la efectúan de manera incompleta o inexacta, serán apercibidos para que la realicen o rectifiquen dentro del plazo de diez días hábiles y, en caso de incumplimiento, serán sancionados con multa de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales, impuestas administrativamente por el Fiscal Nacional, si se trata de los Fiscales Regionales y del Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, y respecto de los fiscales adjuntos, por el Fiscal Regional respectivo o el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, según corresponda. Dicha multa se reiterará por cada mes adicional de retardo. Si el incumplimiento se mantuviere por un período superior a los cuatro meses siguientes a la notificación de la sanción, se considerará falta grave a la probidad y dará lugar a la destitución o cese de funciones del infractor, de acuerdo al estatuto respectivo.
El procedimiento podrá iniciarse por el superior jerárquico que corresponda de oficio o por denuncia fundada de cualquier interesado. La formulación de cargos dará al afectado el derecho a contestarlos en el plazo de diez días hábiles. En caso de ser necesario, el período probatorio será de ocho días hábiles. Podrán utilizarse todos los medios de prueba, siendo ésta apreciada conforme a las reglas de la sana crítica. El superior jerárquico deberá dictar la resolución final dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que se evacuó la última diligencia.
En contra de la resolución que se pronuncie sobre la sanción procederá recurso de reposición, dentro de quinto día de notificada la resolución respectiva.