En la presente ley, se regula la práctica de la función pública desde el principio de probidad, para prevenir conflictos de interés y estructurar una declaración de intereses y patrimonio que dé cuenta de donde permanecen los intereses de las autoridades y funcionarios y a cuánto asciende su patrimonio, entre otros.

    Artículo 26.- El Presidente de la República, los ministros de Estado, los subsecretarios, los diputados y senadores, el Contralor General de la República, los intendentes, los gobernadores, los consejeros regionales, los alcaldes, los integrantesLey 21735
Art. 75 N° 2
D.O. 26.03.2025
del Consejo Directivo del Fondo Autónomo de Protección Previsional y sus altos ejecutivos, entendiéndose como aquellos los definidos en el inciso segundo del artículo 68 de la ley N° 18.045, y los jefes superiores de las entidades fiscalizadoras, en los términos del decreto ley N°3.551, que sean titulares de acciones de sociedades anónimas abiertas, opciones a la compra y venta de tales acciones, bonos, debentures y demás títulos de oferta pública representativos de capital o de deuda que sean emitidos por entidades constituidas en Chile, que se encuentren inscritas en los registros de valores que llevan las Superintendencias de Valores y Seguros y de Bancos e Instituciones Financieras, y cuyo valor total supere las veinticinco mil unidades de fomento, deberán optar por una de las siguientes alternativas respecto de tales acciones y valores:

    a) Constituir un mandato especial conforme a las normas de este Título, o
    b) Vender las acciones y valores a que se refiere este Capítulo, al menos, en lo que exceda a dicho monto.

    El producto de la enajenación efectuada conforme a la letra b) del inciso anterior no podrá destinarse a la adquisición de los valores a que se refiere dicho inciso.
    Se deberá optar por una de las alternativas establecidas en este artículo dentro de los noventa días corridos posteriores a la asunción del cargo y, en su caso, dentro del mismo plazo contado desde la actualización de la respectiva declaración de intereses y patrimonio.