En la presente ley, se regula la práctica de la función pública desde el principio de probidad, para prevenir conflictos de interés y estructurar una declaración de intereses y patrimonio que dé cuenta de donde permanecen los intereses de las autoridades y funcionarios y a cuánto asciende su patrimonio, entre otros.

    Artículo 46.- Corresponderá velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Título:

    1. A la Contraloría General de la República respecto de las autoridades de la Administración del Estado obligadas.
    2. A la Superintendencia de Valores y Seguros o a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, según corresponda, respecto de las personas jurídicas que se desempeñen como mandatarios.
    3. A las Comisiones de Ética y Transparencia Parlamentaria de la cámara que corresponda, respecto de los senadores y diputados.
    4. A la Cámara de Diputados respecto del Contralor General de la República.