En la presente ley, se regula la práctica de la función pública desde el principio de probidad, para prevenir conflictos de interés y estructurar una declaración de intereses y patrimonio que dé cuenta de donde permanecen los intereses de las autoridades y funcionarios y a cuánto asciende su patrimonio, entre otros.

    Artículo 47.- Las sanciones establecidas para las autoridades de la Administración del Estado señaladas en este Título serán aplicadas por la Contraloría General de la República, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.
    En ejercicio de su rol fiscalizador, la Contraloría podrá requerir información a las autoridades obligadas por este Título y a quienes ejerzan como mandatarios conforme al mismo.
    En todo lo no regulado expresamente, se aplicarán de forma supletoria las normas contempladas en la ley N°19.880.