En la presente ley, se regula la práctica de la función pública desde el principio de probidad, para prevenir conflictos de interés y estructurar una declaración de intereses y patrimonio que dé cuenta de donde permanecen los intereses de las autoridades y funcionarios y a cuánto asciende su patrimonio, entre otros.

    Artículo 49.- Las multas que este Título establece para las personas jurídicas que se desempeñen como mandatario serán aplicadas por la Superintendencia de Valores y Seguros o la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, según corresponda. La Superintendencia respectiva podrá imponer las sanciones a la sociedad, directores o gerentes.
    Los procedimientos sancionatorios que la Superintendencia de Valores y Seguros inicie, se regirán por lo dispuesto en el Título III del decreto ley N°3.538, que crea la Superintendencia de Valores y Seguros.
    Por su parte, los procedimientos que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras inicie se regirán por lo dispuesto en el párrafo 3 del Título I de la ley General de Bancos.
    En caso de reincidencia, y atendida la gravedad de la infracción, se podrá aplicar la cancelación de su inscripción en el registro para ejercer como mandatario, respecto de los contratos regidos por esta ley.