En la presente ley, se regula la práctica de la función pública desde el principio de probidad, para prevenir conflictos de interés y estructurar una declaración de intereses y patrimonio que dé cuenta de donde permanecen los intereses de las autoridades y funcionarios y a cuánto asciende su patrimonio, entre otros.
Artículo 53.- Las responsabilidades de las autoridades y funcionarios establecidas en este Título se podrán hacer efectivas en el término de cuatro años desde la fecha de la infracción respectiva y no se extinguirán por el cese de funciones.