Artículo 54.- Sustitúyese el inciso final del artículo 14 de la ley orgánica constitucional del Banco Central de Chile, contenida en el artículo primero de la ley N°18.840, por el siguiente:
"Los miembros del Consejo, antes de asumir sus cargos, deberán declarar su estado de situación patrimonial, las actividades profesionales y económicas en que participen, y la circunstancia de no afectarles las incompatibilidades señaladas precedentemente. Esta declaración jurada deberá efectuarse de conformidad con lo dispuesto en la ley sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses.".