En la presente ley, se regula la práctica de la función pública desde el principio de probidad, para prevenir conflictos de interés y estructurar una declaración de intereses y patrimonio que dé cuenta de donde permanecen los intereses de las autoridades y funcionarios y a cuánto asciende su patrimonio, entre otros.

    Artículo 56.- Deróganse las siguientes disposiciones:

    1. El párrafo 3° "De la Declaración de Intereses y Patrimonio" y los artículos 65, 66 y 68 del Párrafo 4° "De la Responsabilidad y de las Sanciones", ambos del Título III denominado "De la Probidad Administrativa", de la ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
    2. Los artículos 5° C, 5° D y 5° E del Título Primero sobre "Disposiciones Generales" de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.
    3. Los artículos 323 bis y 323 bis A del Código Orgánico de Tribunales.
    4. El artículo 17 del decreto con fuerza de ley N°5, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°17.997, orgánica constitucional del Tribunal Constitucional.
    5. Los artículos 9°, 9° ter y 47 de la ley N°19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público.
    6. El artículo 9° bis del decreto ley N°211, de 1973, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    7. El artículo 6° bis de la ley N°18.460, orgánica constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones.
    8. El artículo 7° bis de la ley N°18.593, sobre Tribunales Electorales Regionales.