En la presente ley, se regula la práctica de la función pública desde el principio de probidad, para prevenir conflictos de interés y estructurar una declaración de intereses y patrimonio que dé cuenta de donde permanecen los intereses de las autoridades y funcionarios y a cuánto asciende su patrimonio, entre otros.
Artículo segundo.- Desde la entrada en vigencia de esta ley, la referencia efectuada en otras normas a la obligación de presentar una declaración de intereses y una declaración de patrimonio, se entenderá hecha a esta ley.".