En la presente ley, se crea la Subsecretaría de Derechos Humanos, para asesorar y colaborar en la elaboración de planes, programas y toma de decisiones de dicha materia y modifica la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia.

    Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, mediante un decreto con fuerza de ley, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 3.346, del Ministerio de Justicia, promulgado y publicado el año 1980.