En la presente ley, se crea la Subsecretaría de Derechos Humanos, para asesorar y colaborar en la elaboración de planes, programas y toma de decisiones de dicha materia y modifica la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia.

    Artículo segundo.- Traspásanse desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública a la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, todas las funciones y atribuciones que se derivan del artículo 10 transitorio de la ley N° 20.405, para el Programa de Derechos Humanos creado por el decreto supremo N° 1.005, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 1997, incluidas aquellas destinadas al ejercicio de las funciones o actividades asignadas al organismo a que se refiere la ley N° 19.123.
    Traspásanse a la Subsecretaría de Derechos Humanos la documentación y archivos generados por la ex Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación y el Programa de Derechos Humanos, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, así como la función de conservación y custodia de dicha documentación y archivos.
    La Subsecretaría de Derechos Humanos será la continuadora legal de todos los derechos y obligaciones que correspondían al Ministerio del Interior y Seguridad Pública en virtud de las funciones y atribuciones que se traspasan en este artículo.