En la presente ley, se crea la Subsecretaría de Derechos Humanos, para asesorar y colaborar en la elaboración de planes, programas y toma de decisiones de dicha materia y modifica la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia.

    Artículo séptimo.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Justicia y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, según corresponda. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos.