En la presente ley, se crea la Subsecretaría de Derechos Humanos, para asesorar y colaborar en la elaboración de planes, programas y toma de decisiones de dicha materia y modifica la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia.

    Artículo octavo.- El primer Plan Nacional de Derechos Humanos deberá elaborarse en un plazo que no podrá exceder de doce meses contado desde la fecha de entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Derechos Humanos.