ESTABLECE ÁREA DE EXCLUSIÓN DE LA PROHIBICIÓN DEL ARTÍCULO 7° DEL DECRETO LEY N° 1.939, DE 1977, RESPECTO DE LOS BIENES RAÍCES SITUADOS EN ÁREA DE LA COMUNA DE ARICA
Núm. 1.156.- Santiago, 3 de septiembre de 2015.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 19.420, el artículo 43°, letra d) de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares ratificado por Chile el 21 de marzo de 2005 y promulgado el 8 de junio de 2005 a través del decreto supremo N° 84 del 2005 del Ministerio de Relaciones Exteriores y lo previsto en el artículo 32° N° 6, de la Constitución Política de la República, y
Considerando:
1.- Que en nuestro país se ha observado un considerable aumento de la población migrante, circunstancia que hace necesario adoptar políticas públicas que atiendan a esa realidad.
Según cifras que da cuenta el Censo del año 2002, y los datos registrados por el Departamento de Extranjería y Migración (DEM), se señala que para el 2010 la población migrante se habría duplicado en relación al año 2002, constituyendo para esa fecha el 2,08% de la población total, siendo la población peruana la que tiene mayor representatividad con un 37,5% del total de migrantes, siguiendo los argentinos con un 16,7% y los bolivianos con un 6,8%.
2.- Con lo anterior debe ponderarse que durante los últimos años la migración se ha caracterizado por ser fronteriza (más de un 60% del total de la población migrante) y de carácter andino.
En ese contexto, el Estado de Chile presentó su primer informe al Comité de la Convención de Trabajadores Migratorios y sus Familias. Asimismo, el 2012 Chile fue sede de la XII Conferencia Sudamericana de Migraciones, en la cual se debatieron y reafirmaron los derechos de las personas migrantes.
3.- Que por lo señalado anteriormente Chile debe contar con una institucionalidad que esté preparada para que esa población pueda hacer pleno ejercicio de los derechos que le reconocen los diversos instrumentos internacionales.
4.- Que el artículo 43 letra d) de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares dispone que los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado en relación con el acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres.
5.- Que, en mérito de lo expuesto, se estima adecuado excluir en el área que se indica de la comuna de Arica la aplicación del artículo 7° del decreto ley número 1.939, de 1977, para que los nacionales de los países limítrofes puedan acceder a las viviendas en igualdad de condiciones con los chilenos,
Decreto:
Artículo primero: Establécese como área de exclusión de la aplicación del artículo 7° del decreto ley número 1.939, de 1977, aquella que se encuentra dentro de los límites urbanos definidos por la Ordenanza del Plan Regulador de Arica, aprobada por la resolución afecta número 4, de fecha 3 de marzo del año 2009, del Gobierno Regional de Arica y Parinacota o el instrumento que la reemplace.
Artículo segundo: Lo dispuesto en el artículo precedente es sin perjuicio de lo establecido en el art. 6 del decreto ley número 1.939, de 1977.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Jorge Burgos Varela, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Edgardo Riveros Marín, Ministro de Relaciones Exteriores (S).- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.