ANTEPROYECTO DEL PLAN DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
     
    Por resolución exenta Nº 1.260, del 25 de noviembre de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprobó el anteproyecto mencionado y se ordenó someterlo a consulta pública. La misma resolución ordena publicarlo en extracto que es del tenor siguiente:
   
    Zona Impactada: La zona en la cual se aplicará el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA), corresponde a la Región Metropolitana de Santiago.
   
    Objetivo: Dar cumplimiento a las normas primarias de calidad ambiental de aire vigentes, asociadas a los contaminantes Material Particulado Respirable MP10, Material Particulado Fino Respirable MP2,5, Ozono (O3,), Monóxido de Carbono (CO), Dióxido de Nitrógeno (NO2) y Dióxido de Azufre (SO2), en un plazo de 10 años.
    A partir de las medidas establecidas en el PPDA y una de sus actualizaciones contenida en el D.S. Nº66, de 2009, del Minsegpres, se observa en la evolución de los contaminantes normados una reducción de los niveles de concentración. Sin embargo, y dado los niveles de avance a la fecha, es posible concluir que dichas medidas son insuficientes para alcanzar las metas establecidas.
    El nivel de material particulado MP10 y MP2,5 diario es aún insuficiente para cumplir la meta de calidad del aire de 150 µg/m3 y 50 µg/m3, respectivamente, como promedio de 24 horas, así como tampoco se alcanzaría la meta trianual material particulado MP10 y MP2,5 de 50 µg/m3 y 20 µg/m3, respectivamente. En el caso de ozono, no es posible alcanzar la meta de 8 horas de 120 µg/m3 con las medidas actualmente establecidas.
    Por lo anterior, es necesario incorporar nuevas medidas de control de emisiones para material particulado y gases, de acuerdo a las reducciones adicionales requeridas para cumplir con las metas de calidad del aire del Plan en los plazos propuestos.
    La meta del Plan es cumplir las normas de calidad tanto para MP10, MP2,5 y Ozono disminuyendo las concentraciones hasta valores que se encuentren por debajo de los niveles considerados de saturación y salir de la latencia para la norma de CO de 8 horas, de tal forma de dar cumplimiento a la normativa vigente de calidad del aire, en un plazo de 10 años desde la publicación en el Diario Oficial del Proyecto Definitivo del Plan, considerando el año 2014 como "año base", a partir del cual se calculó la reducción de concentraciones.
    Dicho cálculo, en porcentaje, se estima en base a la reducción en µg/m3 requerida para el cumplimiento de la normativa, el que se realiza sobre la base total de concentraciones a reducir (diferencia entre las concentraciones año 2014 y el valor de la meta del plan).
   
    Fundamentos: La Región Metropolitana de Santiago fue declarada Zona Saturada por Material Particulado Respirable MP10, Partículas en Suspensión, Ozono y Monóxido de Carbono; y Zona Latente por Dióxido de Nitrógeno, mediante el D.S. Nº131, de 1996, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (Minsegpres).
    Una vez declarada zona saturada y latente la Región Metropolitana de Santiago y de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 19.300 y el D.S. Nº 94, de 1995, de Minsegpres, se elaboró el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), el cual fue aprobado por el D.S. Nº16, de 1998, de Minsegpres, y que fue revisado, actualizado y reformulado mediante el D.S. Nº58, de 2003 y el D.S. Nº66, de 2009, ambos del Minsegpres.
    Mediante el D.S. Nº67, de 22 de agosto de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, se declaró Zona Saturada por Material Particulado Fino Respirable (MP2,5) a la Región Metropolitana de Santiago. Según lo establecido en el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación contenido en el D.S. Nº39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, se dio inicio a la elaboración del Anteproyecto del Plan de Descontaminación Atmosférica por material particulado fino respirable MP2,5, como concentración de 24 horas, para la Región Metropolitana de Santiago, mediante la resolución exenta Nº1.171, de fecha 17 de noviembre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente.
    Asimismo, mediante la resolución exenta Nº218, de 9 de abril de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, se da inicio al proceso de revisión, reformulación y actualización del D.S. Nº66, de 2009, de Minsegpres, y se ordena acumularlo con el proceso de elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica por Material Particulado Fino Respirable MP2,5, los que continúan como un solo procedimiento.
    A partir de las medidas establecidas en el PPDA y sus posteriores actualizaciones, se observa en la evolución de los contaminantes normados una reducción de los niveles de concentración. Sin embargo, y dado los niveles de avance a la fecha, es posible concluir que dichas medidas son insuficientes para alcanzar las metas establecidas. Por lo anterior, es necesario incorporar nuevas medidas de control de emisiones para material particulado fino y gases, colocando especial énfasis en la reducción de emisiones provenientes de la calefacción domiciliaria, transporte, industria y agroindustria en consideración a sus aportes en emisiones directas de MP2,5 y como precursores en la formación de MP2,5, del total de las emisiones de la Región Metropolitana.
   
Resumen de las medidas:
   
Fuentes Móviles

Transporte Público

1.  A partir de septiembre del 2017 se exigirá la norma Euro VI a la flota del Transantiago
   
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    Las mediciones se efectuarán mediante los ciclos de pruebas de conducción armonizadas a escala mundial de condiciones transitorias (ciclo mundial transitorio o WHTC) o de condiciones estacionarias (ciclo mundial estacionario o WHSC), en conformidad al Reglamento (CE) Nº 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.
2.  A partir de 12 de meses de la entrada en vigencia del PPDA se deberá definir un Sistema de Incentivos de Reducción de Emisiones y de Eficiencia Energética para la flota de Transantiago.
3.  A contar de 6 meses de la entrada en vigencia del PPDA, se generará un Programa de Seguimiento Anual de las emisiones vehiculares del Sistema de Buses Transantiago.
4.  El transporte público sólo podrá circular en la Provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo, si se encuentran funcionando con combustibles cuya composición se ajuste a las exigencias fijadas por el presente decreto.
   
Transporte de Carga

1.  A partir del año 2018 se deberá implementar una Zona de Baja Emisión en la Región Metropolitana, que considere una restricción al ingreso de vehículos pesados con antigüedad superior a 12 años. Lo anterior deberá estar asociado a un diseño de un modelo de fiscalización automatizada.
   
Vehículos Livianos y Medianos

1.  A contar de 12 meses de publicado el presente decreto en el Diario Oficial, los límites máximos de emisión permitidos en la Región Metropolitana de Santiago, establecidos en el decreto supremo Nº 149, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, serán los siguientes:
     
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2.  En un plazo de 24 meses contados desde la publicación del PPDA se definirán estándares de eficiencia energética para el parque vehicular.
3.  El Ministerio de Hacienda diseñará, dentro de los primeros 12 meses de vigencia del plan, una estrategia para generar los incentivos a la compra de vehículos híbridos y eléctricos.
4.  Se establecerán cupos exclusivos de al menos 5% en los llamados o concursos para optar a nuevas inscripciones de taxis eléctricos.
5.  A partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial se prohíbe la operación innecesaria del motor de un vehículo comercial, transporte de carga y transporte de pasajeros cuando éste se encuentre detenido por un período mayor a 5 minutos.
   
Maquinaria Móvil Fuera de Ruta

1.  Exigencia tecnológica para reducir material particulado en la maquinaria fuera de ruta existente para proyectos licitados por el Estado.
2.  Creación de una norma de entrada para la maquinaria fuera de ruta nueva, conforme se indica en las siguientes Tablas:
   
    A) A contar de septiembre del 2018, la maquinaria fuera de ruta deberá cumplir indistintamente, los niveles de emisión señalados en las tablas 4 y 5: 
   
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    Los fabricantes de maquinaria fuera de ruta o sus representantes legales en Chile, distribuidores o importadores, deberán acreditar mediante un certificado de origen ante la Superintendencia del Medio Ambiente, que el tipo o familia de motor de la maquinaria nueva cumple con lo exigido en las Tablas 1; 2; 3 y 4 según corresponda, de acuerdo al método de prueba en laboratorio ISO 8178: Motores de combustión interna. Medición de las emisiones de gases de escape. Parte 1: Medición de las emisiones de gas y de partículas en banco de ensayo.
   
Combustibles

1.  Se mantienen las exigencias para todos los combustibles estableciendo actualizaciones de los métodos de medición. En el caso del kerosene y el GLP se proponen reducciones en el contenido de azufre.
   
Control de Emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) Asociadas a la Cadena de Distribución de Combustibles
     
1.  Las instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos derivados del petróleo de Clase I que se emplacen en la Región Metropolitana de Santiago igual o superior a 100 m3, deberán contar con tanques de almacenamiento de techo flotante externo o manta flotante interna.
2.  Todos los tanques que almacenen combustibles líquidos Clase I, deberán contar con sistemas de recuperación de vapor que aseguren la captura de, al menos, el 90% del total de vapores desplazados durante las actividades normales de transferencia de combustibles desde camiones tanques, junto con un sistema de medición remota.

Fuentes Estacionarias
   
Fuentes Fijas

1.  Norma de emisión para material particulado (MP) para fuentes estacionarias de 20 mg/m3N, a contar del plazo de 24 meses desde la publicación del presente decreto para las fuentes existentes, y desde la fecha de publicación del presente decreto para las fuentes nuevas. En el caso de calderas existentes, el límite máximo de emisión a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2019, será de 30 mg/m3N. A contar de esa fecha el límite máximo de emisión de MP para calderas será de 20 mg/m3N.
2.  Los hornos panaderos y las calderas con potencias inferiores a 1 MWt, que utilicen combustibles en estado líquido y sólido, tendrán como límite en concentración de material particulado, 30 mg/m3N.
3.  Norma de emisión de dióxido de azufre (SO2) de 30 nanogramos por joule (ng/J). Calderas y procesos, de potencia térmica igual o superior a 20 MWt y que utilicen combustibles líquidos de origen fósil con un contenido de azufre mayor a 50 ppm (partes por millón) o combustibles sólidos distintos de biomasa, deberán cumplir un valor máximo permisible de emisión de SO2 de 20 ng/J, en un plazo de 24 meses a contar de la publicación del presente decreto.
4.  Auditoría internacional del cumplimiento de las metas de emisión de establecimientos que superen 100 ton/año de SO2.
5.  Norma de emisión de monóxido de carbono (CO) de 100 partes por millón (ppm) en volumen base seca.
6.  Norma de emisión de óxidos de nitrógeno (NOx) para calderas y procesos según:
     
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    Las calderas y procesos con combustión, existentes, deberán cumplir con los límites de emisión establecidos, a contar del plazo de 36 meses, desde la publicación del presente decreto.
     
7.  Metas de emisión grandes establecimientos industriales: reducción de un 30% equivalentes a 272 ton/año de MP2,5.
8.  Se establecen equivalencias entre contaminantes para cuantificar reducciones:
   
    Conversión para MP equivalente por contaminante   
     
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    La Tabla precedente será aplicable sólo para aquellas fuentes con combustión tales como hornos, calderas y procesos.
   
9.  Sistema de monitoreo continuo a calderas y procesos de ?  20MWt, para acreditar sus emisiones de MP, NOx y SO2.
10.  Rediseño Sistema de Compensaciones a 12 meses. Dicho sistema, operará tanto para el cumplimiento de las metas de emisión para grandes establecimientos existentes, como para las compensaciones de las emisiones de nuevos establecimientos que ingresen a la Región a través del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
11.  Todos aquellos proyectos o actividades existentes a la fecha de publicación del presente decreto y sus modificaciones y/o ampliaciones, compensarán sus eventuales emisiones adicionales en un 100%. Los proyectos o actividades nuevos, compensarán sus emisiones en un 120%, según la siguiente tabla: 
     
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5.  Sistema de información en internet de emisiones de amoniaco.
     
Control de emisiones al uso de leña, pellets y otros derivados de la madera.

1.  A partir de la publicación del presente decreto se prohíbe el uso de calefactores y cocinas a leña en la provincia de Santiago, San Bernardo y Puente Alto.
2.  Demás comunas de la Región Metropolitana de Santiago: evaluación de datos de calidad del aire a 5 años t eventual prohibición de calefactores a leña en la revisión del PPDA.
3.  A partir de la publicación del decreto se prohíbe el uso de salamandras, braseros, chimeneas de hogar abierto y calefactores hechizos.
4.  Nueva norma de calefactores a leña y pellets en la Región Metropolitana, de 2,0 g/h con 75% de eficiencia y 1,5 g/h con 85% de eficiencia, respectivamente.
5.  Programa de Subsidios para el Reacondicionamiento Térmico y Recambio de Calefactores a en la Región Metropolitana.

Control de quemas, levantamiento de polvo y áreas verdes

1.  Prohibición de quemas agrícolas a 48 meses de publicado el Plan, que contará con un programa de minimización de quemas. 
     
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2.  Aumento de la dotación de áreas verdes y masas de vegetación que rodean la Cuenca de Santiago de la Región Metropolitana, en 100 nuevas hectáreas.
3.  Plan de Aspirado y Lavado de Calles.
   
Cambio modal

1.  Construcción de 300 kilómetros de ciclorrutas y 3.000 biciestacionamientos públicos, en el marco del Plan Maestro de Ciclovías del Gran Santiago.
   
Educación y Gestión Ambiental Local
1.  Programa de educación ambiental en calidad del aire.
2.  Plan de difusión anual y campañas informativas en materia de descontaminación atmosférica.
3.  Campaña comunicacional en materias de calefacción residencial.
4.  Fortalecimiento de la Gestión Ambiental Local.
     
Gestión de Episodios Críticos

Permanente

1.  Restricción vehicular permanente desde el 1 de mayo al 31 de agosto de cada año. 
     
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    El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana de Santiago, deberá definir cada año las placas patentes que estarán sujetas a restricción, a fin de mantener el criterio de antigüedad de los vehículos con sello verde sujetos a dicha restricción, además de definir las fechas, los horarios, zonas, perímetros especiales y excepciones a la aplicación de esta medida.
2.  Restricción vehicular a vehículos sin sello verde al interior del Anillo Américo Vespucio.
3.  Prohibición de uso de calefactores y cocinas a leña en la provincia de Santiago, San Bernardo y Puente Alto.
4.  Prohibición de quemas agrícolas en toda la RM.
5.  Programa de lavado y aspirado de calles.
6.  Programa de gestión de tránsito.

Episodios

Alerta Ambiental

1.  Restricción vehicular: 
     
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2. Prohibición de uso de calefactores a leña en toda la RM.
3. Modificación de la intensidad de actividades de educación física y actividades deportivas, o eventualmente la suspensión de clases de educación física y actividades deportivas para la comunidad escolar.
4. Intensificación de la fiscalización y programa de lavado y aspirado de calles.

Preemergencia

1. Restricción vehicular:   
     
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    El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana de Santiago, deberá definir cada año las placas patentes que estarán sujetas a restricción, a fin de mantener el criterio de antigüedad de los vehículos con sello verde sujetos a dicha restricción, además de definir las fechas, los horarios, zonas, corredores ambientales, perímetros especiales y excepciones a la aplicación de esta medida.
2.  Prohibición de uso de calefactores (todos) en toda la RM.
3.  Paralización industrial para fuentes que no acrediten emisiones.
4.  Modificación de la intensidad de actividades de educación física y actividades deportivas, o eventualmente la suspensión de clases de educación física y actividades deportivas para la comunidad escolar.
5.  Intensificación de la fiscalización y programa de lavado y aspirado de calles.

Emergencia

1.  Restricción vehicular:   
     
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    El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana de Santiago, deberá definir cada año las placas patentes que estarán sujetas a restricción, a fin de mantener el criterio de antigüedad de los vehículos con sello verde sujetos a dicha restricción, además de definir las fechas, los horarios, zonas, corredores ambientales, perímetros especiales y excepciones a la aplicación de esta medida.
2.  Prohibición de uso de calefactores (todos) en toda la RM.
3.  Paralización industrial para fuentes que no acrediten emisiones y a grandes establecimientos con emisiones ≥ a 20 ton de MP2,5 equivalente.
4.  Modificación de la intensidad de actividades de educación física y actividades deportivas, o eventualmente la suspensión de clases de educación física y actividades deportivas para la comunidad escolar.
5.  Intensificación de la fiscalización y programa de lavado y aspirado de calles.
   
    Consulta Pública: Dentro del plazo de 60 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del presente extracto, cualquier persona natural o jurídica podrá formular observaciones al Anteproyecto de Plan. Las observaciones deberán ser fundadas y presentadas a través de la plataforma electrónica: http://epac.mma.gob.cl; o bien, por escrito en el Ministerio del Medio Ambiente o en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente correspondientes al domicilio del interesado/a. El texto del Anteproyecto del Plan estará publicado en forma íntegra en el mencionado sitio electrónico, así como su expediente y documentación, toda la cual también que se encontrará disponible para consulta en las oficinas de la Seremi del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, ubicada en calle San Martín Nº 73, Santiago.

   
    Lo que comunico para su conocimiento.- Jorge Cash Sáez, Subsecretario (S) del Medio Ambiente.