Se modifica la Ley General de Cooperativas con el fin de flexibilizar los requisitos necesarios para su constitución y capacidad de gestión, incentivar la eficiencia económica y la sustentabilidad financiera del sistema, incorporar la participación de socios inversionistas, actualizar y modificar el marco normativo de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, mejorar las facultades del Departamento de Cooperativas y corregir errores de referencia y aclarar interpretaciones equívocas que han surgido con su aplicación.
Artículo 2º.- Reemplázase, en el artículo único de la ley Nº20.638, que establece el Día Nacional de las Cooperativas, la frase "primer sábado del mes de julio", por la expresión "14 de noviembre".