Se modifica la Ley General de Cooperativas con el fin de flexibilizar los requisitos necesarios para su constitución y capacidad de gestión, incentivar la eficiencia económica y la sustentabilidad financiera del sistema, incorporar la participación de socios inversionistas, actualizar y modificar el marco normativo de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, mejorar las facultades del Departamento de Cooperativas y corregir errores de referencia y aclarar interpretaciones equívocas que han surgido con su aplicación.
Artículo 3º.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo único de la ley Nº18.108, que establece normas sobre descuentos por planillas al personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, la expresión "de consumo o de vivienda", por una coma.