Se modifica la Ley General de Cooperativas con el fin de flexibilizar los requisitos necesarios para su constitución y capacidad de gestión, incentivar la eficiencia económica y la sustentabilidad financiera del sistema, incorporar la participación de socios inversionistas, actualizar y modificar el marco normativo de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, mejorar las facultades del Departamento de Cooperativas y corregir errores de referencia y aclarar interpretaciones equívocas que han surgido con su aplicación.
   
    Artículo primero.- La exigencia de un patrimonio mínimo de 3.000 unidades de fomento a las cooperativas de ahorro y crédito no se aplicará a las cooperativas ya constituidas. Sin embargo, éstas deberán mantener como patrimonio el mínimo exigido por el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas.