Artículo tercero.- Las cooperativas tendrán un plazo de tres años, contado desde la promulgación de esta ley, para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso décimo del artículo 24 de la ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, concordado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.