Se modifica la Ley General de Cooperativas con el fin de flexibilizar los requisitos necesarios para su constitución y capacidad de gestión, incentivar la eficiencia económica y la sustentabilidad financiera del sistema, incorporar la participación de socios inversionistas, actualizar y modificar el marco normativo de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, mejorar las facultades del Departamento de Cooperativas y corregir errores de referencia y aclarar interpretaciones equívocas que han surgido con su aplicación.
 
    Artículo cuarto.- Los valores acumulados a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley en la reserva del artículo 6º transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, se deberán traspasar al fondo de reserva legal contenido en el artículo 38 de dicho cuerpo legal.".