Artículo cuarto.- Los valores acumulados a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley en la reserva del artículo 6º transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, se deberán traspasar al fondo de reserva legal contenido en el artículo 38 de dicho cuerpo legal.".