REGLAMENTA ASIGNACIÓN MENSUAL DE ESTÍMULO POR COMPETENCIAS PROFESIONALES DEL ARTÍCULO 8º DE LA LEY Nº 20.816
Núm. 149.- Santiago, 11 de diciembre de 2015.
Visto:
Lo establecido en el artículo 8º de la ley Nº 20.816; en la ley Nº 19.378; en los artículos 4º y 7º del DFL Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República, y
Considerando:
La necesidad de determinar los procedimientos y criterios para seleccionar las especialidades, las entidades administradoras de salud municipal, las comunas y los médicos cirujanos que serán beneficiarios de la asignación mensual de estímulo por competencias profesionales,
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento para la aplicación del artículo 8º de la ley Nº 20.816.
Artículo 1º.- Anualmente, a más tardar el 31 de diciembre, el Ministro de Salud dictará un decreto, expedido bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", firmado además por el Ministro de Hacienda, en que establecerá, para el año siguiente, las especialidades médicas que darán derecho a la asignación de estímulo por competencias profesionales; las entidades administradoras de salud municipal a las que se asignarán recursos para pagarla y el monto de los recursos asignados a cada una de ellas, lo que deberá determinarse en conformidad con los procedimientos y criterios que se establecen en los artículos siguientes. Dicho decreto regirá a contar del 1º de enero del año siguiente al de su dictación.
Artículo 2º.- La propuesta de las especialidades médicas potencialmente beneficiarias y de las entidades administradoras de salud municipal que recibirán los recursos necesarios para el pago de la asignación mensual de estímulo por competencias profesionales, será realizada por un Comité integrado y presidido por el Jefe de la División de Atención Primaria de Salud del Ministerio de Salud, en el cual participará un representante de la Subsecretaría de Redes Asistenciales de esa Secretaría de Estado y otros funcionarios que designe dicho Jefe de División.
Dicho Comité deberá iniciar sus labores a más tardar el 1º de octubre de cada año y presentar la propuesta del inciso anterior a la Subsecretaría de Redes Asistenciales con anterioridad al 1º de diciembre respectivo.
Artículo 3º.- La División de Atención Primaria de Salud deberá entregar, al Comité, información sobre los médicos cirujanos que se desempeñan en los establecimientos municipales de atención primaria de salud, su condición de inscritos en los registros nacionales y regionales de la Intendencia de Prestadores de Salud, la situación de provisión de salud de las comunas y demás información necesaria para que lleve a cabo su cometido.
Para ello, las entidades administradoras de salud municipal a más tardar el 30 de octubre del año respectivo, deberán entregar a los Servicios de Salud en cuyo territorio se encuentran ubicadas, información sobre los médicos cirujanos que cuentan en su dotación de atención primaria de salud municipal, la jornada por la que están contratados y la comprobación de su inscripción en los aludidos registros.
Artículo 4º.- La propuesta de las especialidades médicas que darán derecho a la asignación y las entidades administradoras de salud municipal que recibirán recursos para su pago, se efectuará sobre la base de la ponderación de los siguientes factores:
1º presupuesto disponible para esta finalidad,
2º necesidad de desarrollar el modelo de salud familiar,
3º dificultad para contratar especialistas en las comunas,
4º prevalencia de enfermedades o condiciones de salud que requieren enfrentamiento en la atención primaria,
5º dificultad de acceso de la población a atención de salud y
6º condiciones de marginalidad económica, social o cultural de la población beneficiaria.
Artículo 5º.- Considerando los factores señalados en el artículo precedente, el Comité elaborará su propuesta para el año siguiente respecto de:
a) Las especialidades de la medicina que tendrían derecho a recibir la asignación de estímulo por competencias profesionales.
b) Las entidades administradoras de salud municipal que recibirían recursos para pagar esta asignación.
c) El número de médicos cirujanos, con la respectiva cantidad de horas de trabajo, de las correspondientes comunas, que percibirían este beneficio.
El costo de las asignaciones que se propongan no deberá sobrepasar el monto de los recursos presupuestarios disponibles para su pago.
Artículo 6º.- El Jefe de la División de Atención Primaria de Salud elevará su propuesta a la Subsecretaría de Redes Asistenciales. El Ministerio de Salud deberá remitir al Ministerio de Hacienda, con anterioridad al 10 de diciembre del año correspondiente, el proyecto de decreto anual a que se refiere el artículo 1º de este reglamento.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda
Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 149 de 11-12-2015.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance decreto Nº 149, de 2015, del Ministerio de Salud
Nº 102.646.- Santiago, 30 de diciembre de 2015.
Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se Reglamenta Asignación Mensual de Estímulo por Competencias Profesionales del artículo 8º de la ley Nº 20.816, por encontrarse ajustado a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que, en lo sucesivo, deberán adoptarse las medidas que correspondan con el objeto de que la emisión, tanto del acto administrativo en estudio, como del decreto a que se refiere el inciso tercero del artículo 8º de la ley Nº 20.816, se ajusten a los plazos establecidos en la mencionada preceptiva.
Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
A la señora
Ministra de Salud
Presente.