EJECUTA PARCIALMENTE ACUERDOS DE CONSEJO Nº 2.883 Y Nº 2.894, AMBOS DE 2015, QUE MODIFICAN ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.868, DE 2015, MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICÓ EL ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.550, DE 2009, REFERIDO AL "FONDO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO" O "COMITÉ INNOVA BIOBÍO" Y SE CREARON LOS COMITÉS DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL, Y MODIFICA TEXTO DEL REGLAMENTO DEL "COMITÉ DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL DE ANTOFAGASTA", APROBADO POR RESOLUCIÓN (A) Nº 49, DE 2015
     
    Núm. 142 afecta.- Santiago, 15 de diciembre de 2015.
     
    Visto:
     
    1. Que mediante Acuerdo de Consejo Nº 2.868, de 23 de marzo de 2015, se modificó el Acuerdo de Consejo Nº 2.550, de 2009, referido al "Fondo de Innovación Tecnológica de la Región del Biobío" o "Comité Innova Biobío" y se crearon los Comités denominados "Comités de Desarrollo Productivo Regional" en cada una de las regiones del país, cuyo ámbito de acción estará definido por el respectivo territorio regional de la división político administrativa del país.
    2. Que la resolución (A) Nº 49, de 2015, tomada razón por la Contraloría General de la República el día 5 de junio del mismo año, ejecutó parcialmente el Acuerdo de Consejo Nº 2.868, de 2015, y aprobó el Reglamento del "Comité de Desarrollo Productivo Regional de la Región de Antofagasta".
    3. Que mediante Acuerdo de Consejo Nº 2.883, de 2015, se modificó el Acuerdo de Consejo Nº 2.868, de 2015, con el objeto de adecuar la integración del Consejo Directivo a la realidad de las regiones, y de otorgar mayor flexibilidad a las normas sobre designación de los Directores Ejecutivos y Subdirectores, para permitir la continuidad de servicio y garantizar una adecuada implementación de los Comités.
    Que a su turno, el Acuerdo de Consejo Nº 2.894, de 2015, modificó el referido Acuerdo de Consejo Nº 2.868, de 2015, con el fin de fijar reglas para el ejercicio de la  función de Subdirector del Comité, de otorgar mayor flexibilidad a la estructura de poderes bancarios, y de entregar a los Directores Ejecutivos atribuciones suficientes para integrar instancias políticas en el nivel regional.
    5. El artículo 3º de la Ley Nº 19.880, que dispone que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva competente.
    6. El numeral II del ya citado Acuerdo de Consejo Nº 2.883, de 2015, y el numeral III del Acuerdo de Consejo Nº 2.894, de 2015, que facultaron al Vicepresidente Ejecutivo para llevar a efecto dichos Acuerdos mediante uno o más actos administrativos, pudiendo contemplar las normas que estime convenientes para su debido cumplimiento, incluidas las de dictar reglamentos, dejar sin efecto y/o adecuar los reglamentos existentes a los términos de los respectivos Acuerdos y fijar textos refundidos de los mismos.
    7. Las facultades que me confiere la Ley Nº 6.640; el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960; el Reglamento General de la Corporación, aprobado por decreto Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía, y lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Resuelvo:
     
    1º Ejecútanse parcialmente los Acuerdos de Consejo Nº 2.883, de 22 de octubre de 2015, y Nº 2.894, de 23 de noviembre de 2015, en los términos que se indican en el numeral siguiente.
    2º Modifícase la resolución (A) Nº 49, de 2015, que aprobó el "Reglamento del Comité de Desarrollo Productivo Regional de la Región de Antofagasta", en la forma que se indica a continuación:
   
1.  Reemplázase el artículo 3º, del Título II, del Resuelvo Nº 2, por el siguiente, que pasa a ocupar su lugar:
   
    "Artículo 3º: El Comité de Desarrollo Productivo Regional tendrá un Consejo Directivo integrado de la siguiente manera:
   
    a) Tres representantes del Intendente Regional, los que deberán ser personas que desempeñen un cargo o función pública en un órgano de la Administración del Estado o en un organismo privado que se encuentre dentro del Sistema de Administración Financiera del Estado, designados por el Intendente o por la autoridad respectiva, si no fuere funcionario de su dependencia. Presidirá el Consejo Directivo aquel miembro que determine el Intendente.
    b) Un(a) representante del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, designado por la autoridad que corresponda.
    c) Un(a) académico(a) universitario(a) o de instituto profesional, con domicilio o que se desempeñe en la región, designado por el Consejo Regional, de una terna propuesta por el Intendente.
    d) Dos empresarios(as) regionales destacados(as), designados(as) por el Consejo Regional en votación única, resultando electas las personas que obtengan las dos primeras mayorías, de una quina propuesta por el Intendente.
    e) El (la) Presidente de la Comisión de Trabajo del área de desarrollo productivo o su equivalente del Consejo Regional.
    f) Un(a) representante del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, designado por él.
    g) Un(a) representante del Gerente General del Servicio de Cooperación Técnica, designado por él.
   
    Los integrantes mencionados en los literales anteriores, con excepción de los señalados en las letras c) y d), serán reemplazados, en caso de ausencia o impedimento, por personas que desempeñen un cargo o función pública en un órgano de la Administración del Estado o en un organismo privado que se encuentre dentro del Sistema de Administración Financiera del Estado, designadas en calidad de reemplazante por el Intendente o por la autoridad respectiva, si no fuere funcionario de su dependencia.
   
    A todos los miembros del Comité, independiente de su calidad y por el hecho de ejercer una función pública, les serán aplicables las normas de inhabilidades establecidas en la legislación vigente para los funcionarios públicos".
   
2.  Reemplázase la letra m) del artículo 13º, del Título II, del Resuelvo Nº 2, por la siguiente, que pasa a ocupar su lugar:
   
    "m) Celebrar contratos u otorgar mandatos; abrir y cerrar cuentas de depósitos; aceptar toda clase de cauciones, cancelar créditos y alzar prohibiciones o cauciones reales, por medio de instrumentos públicos o privados; cobrar y percibir lo que se adeude al Comité y otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; contratar boletas y pólizas de seguro; exigir rendición de cuentas, aprobarlas, objetarlas o rechazarlas; suscribir registros de importación, endosar y retirar documentos de embarque, pólizas de Aduana, certificados consulares, manifiestos y demás documentos que se requieran para la recepción de mercaderías; cobrar órdenes de pago, giros postales y retirar toda clase de correspondencia ordinaria a piezas certificadas postales, encomiendas y cuanto valor tenga destinado al Comité; arrendar cajas de seguridad, operar con ellas y poner término a su arrendamiento; abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, girar en ellas, efectuar depósitos, retirar talonarios; dar orden de no pago, girar, endosar, cobrar, protestar y cancelar cheques; girar, endosar, descontar, depositar, revalidar, prorrogar, protestar y cancelar letras de cambio, pagarés o cualquier otro documento bancario o mercantil, sean en cobranza o para depósito, y, en general, endosar documentos mercantiles o cualquier documento a la orden; reconocer o impugnar saldos y solicitar o autorizar cargos en dichas cuentas; y, en general, efectuar todas las operaciones que son de común ocurrencia en el orden bancario. Todas las operaciones del orden bancario deberán llevar para su validez la firma del Director Ejecutivo, siempre en conjunto con la de otro empleado del Comité o de la Corporación de Fomento de la Producción con desempeño en el mismo, que sea designado al efecto por el Consejo Directivo".
   
3.  Reemplázase la letra u) del artículo 13º, del Título II, del Resuelvo Nº 2, por la siguiente, que pasa a ocupar su lugar:
   
    "u) Participar en instancias de nivel regional tales como Gabinetes o Mesas Técnicas, que sean convocadas por el Intendente, por Secretarios Regionales Ministeriales o por otras autoridades; y ejercer las demás funciones y cumplir los otros deberes que el Consejo Directivo del Comité, o el Consejo de la Corporación o el Vicepresidente Ejecutivo de Corfo estime conveniente asignarle".
   
4.  Reemplázase la Norma Cuarta Transitoria del artículo 16º, del Resuelvo Nº 2, por la siguiente, que pasa a ocupar su lugar:
   
    "Cuarto: El Vicepresidente Ejecutivo de Corfo podrá designar a un funcionario en calidad de Director Ejecutivo interino, previa consulta al Intendente Regional, para que ejerza y cumpla las funciones señaladas en el artículo segundo transitorio a propósito del Director Ejecutivo titular y las demás funciones señaladas en este Reglamento.
   
    La facultad señalada podrá ser ejercida por el Vicepresidente Ejecutivo dentro del plazo de 3 años contados desde la entrada en funcionamiento del Comité, pudiendo, en consecuencia, designar sucesivamente a uno o más Directores Ejecutivos en calidad de interino dentro de dicho plazo. Con todo, las funciones en este carácter no podrán desempeñarse después del plazo de 3 años contados desde la fecha de entrada en funcionamiento del Comité.
   
    Durante los 3 primeros años contados desde la entrada en funcionamiento del Comité, el Director Ejecutivo, previa consulta al Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, podrá designar a los Subdirectores con prescindencia del procedimiento señalado en el inciso segundo del artículo 12º.
   
    Asimismo, durante el mismo plazo, el Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, mediante el acto administrativo correspondiente, podrá asignar la función de Subdirector de cualquiera de las Subdirecciones que existan en el Comité a la persona que ejerza, ya sea en calidad de titular o suplente, el cargo de Jefe de Departamento, Grado 5º, de la Planta de Directivos de Corfo en la región".

   
    Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- Eduardo Bitrán Colodro, Vicepresidente Ejecutivo.- Naya Flores Araya, Fiscal (S).