APRUEBA NORMA TÉCNICA N° 182 RELATIVA A "REQUISITOS ESPECÍFICOS DE POSTULACIÓN: DESCRIPCIÓN DE ASPECTOS TÉCNICOS Y CONOCIMIENTOS MÍNIMOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE ESPECIALIDADES MÉDICAS Y ODONTOLÓGICAS"

    Núm. 568 exento.- Santiago, 29 de diciembre de 2015.

    Vistos:

    Lo dispuesto en los artículos 1, 4 N° 13 y 121 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763 de 1979; en los artículos 5, 6, 18 y 25 del decreto supremo N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento orgánico de esta Cartera; el artículo 2 del decreto N° 8 de 2013, del Ministerio de Salud en conjunto con el Ministerio de Educación, correspondiente al Reglamento de Certificación de las Especialidades de los Prestadores Individuales de Salud y de las Entidades que las otorgan; lo solicitado mediante memorándum N° 89, de 18 de noviembre de 2015, del Departamento de Calidad y Formación; lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República y

    Considerando:

    1° Que, al Ministerio de Salud le corresponderá formular, fijar y controlar las políticas de salud.
    2° Que, dentro de sus funciones, al Ministerio de Salud le corresponde establecer un sistema de certificación de especialidades y subespecialidades de prestadores individuales de Salud.
    3° Que, para lo anterior, el Ministerio de Salud y de Educación, dictaron el decreto N° 8 de 2013, sobre certificación de las especialidades de los prestadores individuales de salud y de las entidades que las otorgan, en el cual se determinaron, entre otras materias, las entidades que certificarían las especialidades o subespecialidades, las condiciones generales que debían cumplir para ser autorizadas; y las especialidades y subespecialidades que serían parte del Sistema de Certificación.
    4° Que, el Reglamento anterior, señala en su artículo 2°, que corresponderá a este Ministerio dictar las normas técnicas operativas necesarias para uniformar y homologar los mecanismos y procedimientos que deberán dar a conocer las entidades certificadoras autorizadas por el Ministerio de Salud para otorgar la certificación de las especialidades y subespecialidades.
    5° Que, las referidas Normas Técnicas Operativas, definen dos categorías de requisitos generales y específicos de cada especialidad médica u odontológica.
    6° Que, mediante decreto exento N° 489, de 28 de diciembre de 2012, fueron aprobadas las Normas Técnicas Operativas N° 145, que establecen los Requisitos Generales de Acceso al Sistema de Certificación de Especialidades Médicas y Odontológicas.
    7° Que, posteriormente, con fecha 12 de febrero de 2013, fue dictado el decreto exento N° 31, el cual determinó las Normas Técnicas Operativas específicas para las siguientes especialidades médicas: Anatomía Patológica, Anestesiología, Cirugía General, Cirugía Pediátrica, Dermatología, Imagenología, Laboratorio Clínico, Medicina Familiar, Medicina Física y Rehabilitación, Medicina Interna, Medicina Legal, Medicina Nuclear, Neurocirugía, Neurología Adultos, Neurología Pediátrica, Obstetricia y Ginecología, Oftalmología, Otorrinolaringología, Pediatría, Psiquiatría Adultos, Psiquiatría Pediátrica y de la Adolescencia, Salud Pública, Traumatología y Ortopedia, Urología. Asimismo, señaló las Normas Técnicas Operativas específicas por las siguientes especialidades odontológicas: Cirugía y Traumatología Buco maxilofacial, Endodoncia, Imagenología, Implantología, Odontología Legal, Odontopediatría, Ortodoncia, Patología Oral, Periodoncia, Rehabilitación Oral, Salud Pública y Somato-Prótesis.
    8° Que, mediante el presente acto, se pretende aprobar las Normas Técnicas específicas para las siguientes especialidades médicas y odontológicas: Coloproctología, Cirugía Cardiovascular, Inmunología, Cirugía Vascular Periférica, trastornos temporomandibulares y dolor orofacial, cirugía plástica y reparadora, cirugía de tórax, nefrología adulto, cardiología, nefrología pediátrica, enfermedades respiratorias adulto, enfermedades respiratorias pediátricas, pediátrica.
    9° Que, en la realización del trabajo anterior se conformaron 29 grupos de expertos, quienes determinaron los requisitos centrales de conocimientos y las destrezas relevantes en el ejercicio de la especialidad. La conformación de los referidos grupos de expertos se realizó en base a las invitaciones a participar que hizo este Ministerio al Colegio Médico, Asociación de Facultades de Medicina de Chile, Asociación de Sociedades Científicas Médicas de Chile, Asociación Chilena de Enseñanza de la Odontología, Colegio de Cirujanos Dentistas-AG, Sociedad de Cirugía Maxilofacial y Sociedad de Trastornos Temporomandibulares y Dolor Orofacial y Directores de los Servicios de Salud de la V, VI y VII Región, además de la Metropolitana.
    10° Que, considerando todo lo anteriormente expuesto;

    Decreto:

    Artículo 1°: Apruébase la siguiente Norma Técnica N° 182 relativa a "Requisitos específicos de postulación: descripción de aspectos técnicos y conocimientos mínimos para la certificación de especialidades médicas y odontológicas".

    Artículo 2°: La Norma Técnica relativa a "requisitos específicos de postulación: descripción de aspectos técnicos y conocimientos mínimos para la certificación de especialidades médicas y odontológicas", consta en documento de 290 páginas, que se encuentra debidamente impreso, foliado y visado en cada una de sus páginas por el Subsecretario de Redes Asistenciales, y se entiende formar parte integrante de este decreto.

    Artículo 3°: El documento original de la Norma Técnica Operativa, se mantendrá en el Departamento de Calidad y Formación, dependiente de la Subsecretaría de Redes Asistenciales.

    Artículo 4°: La Norma Técnica se encontrará disponible a todo público para su consulta. Asimismo, dicho documento se encontrará permanentemente disponible para todo público en el sitio electrónico del Ministerio de Salud, www.minsal.cl, para su adecuado conocimiento y difusión.

    Anótese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto exento N° 568 de 29-12-2015.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.